Caso Infanta. ¿Se puede recurrir en apelación el auto de apertura de juicio oral?

Comentarios por Daniel Sala Paños.  Socio Profesional del despacho José Domingo Monforte Abogados Asociados. Director procesal especialista en Derecho Penal.

Recientemente hemos podido oír en medios de comunicación que los abogados de la Infanta Dña Cristina han recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial el auto de apertura de juicio oral, y ello a pesar que la propia resolución  recoge que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo en lo relativo a la situación personal. (Art 782.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Al parecer, pues no ha trascendido el contenido literal del escrito,  dos son los motivos que expone  en su recurso.  Por un lado la decisión del instructor de  acordar apertura de juicio oral contra la infanta por aplicación de la doctrina Atutxa y por otro lado la fijación de la fianza y cuantía de la misma.

Ante esta disparidad de criterios cabe preguntarse si efectivamente cabe la admisión a trámite del recurso o el instructor debe rechazar de plano su admisión.

1-Ubicación procesal del auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado  regula una primera fase de investigación donde el juez instructor, con intervención de las partes y el Ministerio Fiscal tiene como función determinar la naturaleza y circunstancias  de los hechos, los intervinientes,  y el órgano competente para el enjuiciamiento,(art 777 L.E.Crim). Terminada esta fase debe pronunciarse  acerca de la existencia de indicios racionales de criminalidad en cuyo caso, de considerar que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de los previstos en el articulo 757 de la L.E.Crim.  (pena que no superen los nueves  años de privación de libertad),  dictará auto de acomodación de procedimiento abreviado en los términos del articulo 779.4 de la LECrim debiendo fijar una relación de hechos punibles y la identificación  de la persona a quien se le impute. Dictada esta resolución dará traslado a las acusaciones y al Ministerio Fiscal para que presenten su escrito de acusación, de sobreseimiento o en su caso soliciten diligencias complementarias.( Art. 780 LEcrim.)

Formulado escrito de acusación por alguna de las acusaciones o por el Ministerio Fiscal  y solicitada la apertura de juicio oral,  dispone el articulo 783 de la L.E.Crim  que el Juez lo acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del numero 2 del articulo 637, (hecho no constitutivo de delito) o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado.

Una vez dictado el auto de apertura de juicio oral, solo cabe a las defensas presentar escrito de defensa, elevándose con posterioridad  la causa al órgano competente para el enjuiciamiento.

2.-Naturaleza  jurídica del auto de apertura de juicio oral en e procedimiento abreviado

En el procedimiento abreviado cuando el Juez decide abrir el juicio oral, la resolución en que así lo acuerda no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados, inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y finalmente, tras la celebración de la vista oral, en las conclusiones definitivas. En el procedimiento penal abreviado es a través de los escritos de acusación con los que se formaliza e introduce la pretensión punitiva con todos los elementos fácticos y jurídicos.

Desde este punto de vista, el auto que acuerda la apertura del juicio oral sólo sirve para permitir que el procedimiento siga adelante. Su finalidad es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y con ello la llamada “pena de banquillo”, actuando en este caso el Juez, como dice la STS. 41/1998, “en funciones de garantía jurisdiccional, pero no de acusación”. El auto supone, pues, un juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento, supliendo de esta manera en el proceso abreviado la falta del auto de procesamiento del proceso ordinario, pero ni tiene como éste naturaleza inculpatoria ni tiene el alcance de conformar positivamente los términos fácticos y jurídicos del plenario, pues eso es función de las acusaciones.

Sólo puede producirse una delimitación negativa cuando el instructor, en el mencionado auto, excluya expresamente un determinado hecho o un determinado delito.

De lo anterior se deduce que cualquier valoración sobre los hechos realizada en el auto de apertura de juicio oral no es relevante para el devenir de la causa, por lo que el recurso contra estos hechos es lo que el legislador ha querido expresamente que no quepa recurso alguno, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas. Art 783 in  fine.

3- Aplicación concreta al caso Infanta y recurso de apelación planteado. En la causa que se sigue contra la Infanta Dña. Cristina el instructor  realiza una extensa valoración de su posicionamiento jurídico acerca de la oportunidad  o no de abrir  juicio oral contra ella. En concreto acuerda la apertura de juicio oral por un delito de fraude fiscal, petición  mantenida únicamente por la acusación popular “Manos Limpias”, delito al  que el  instructor entiende que no le  es aplicable la doctrina Botín, (que considera que no cabe apertura de juicio oral solo a instancia de la acusación popular) sino la doctrina Atuxta (que entiende que en los supuestos de delitos cuya lesión del bien jurídico afecta a una generalidad de personas si cabe aperturar juicio oral solo a instancia de la acusación popular), realizando además una sarcástica  exposición de la publicidad institucional para acreditar que no existe un único perjudicado ( la Agencia Tributaria) sino la sociedad en general.

Si el recurso de apelación planteado ataca dicha decisión intentando que le sea aplicada una doctrina en vez de la otra, la consecuencia esperada es que  NO sea admitido a tramite el recurso de apelación. Será la Sala,  la que  en la fase inicial de juicio oral al exponer las partes cuestiones previas,  o en su caso,   en la sentencia que ponga fin al procedimiento tenga que resolver acerca de la idoneidad que la infanta se mantenga como acusada en los términos solicitados. Si el recurso de apelación  es admitido a trámite tendremos una sorpresa y estará   creada la doctrina Infanta, al permitir que cuestiones de legitimación procesal fijadas en el auto de apertura de juicio oral,  puedan ser objeto de recurso

Por el contrato,  SI cabrá recurso contra la fianza fijada en el auto de apertura de juicio oral.  En el artículo 589 y 764.1  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la fianza,  ordena al juez que «desde que del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza». Ello quiere decir que el auto por el que se acuerda la prestación de la fianza y, en su caso el embargo de bienes, es anterior y hasta cierto punto, independiente del auto de apertura del juicio oral, debiéndose adoptarse en la pieza separada correspondiente. En consecuencia, la adopción de dicha medida puede ser recurrida de la misma forma que el resto de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción sin que el hecho de que se haya adoptado en el auto de apertura del juicio oral pueda «blindarla» de forma que resulte irrecurrible, no en razón a su naturaleza o contenido, sino simplemente por el momento en que se acuerda y la forma que adopta. Así lo vienen admitiendo la mayor parte de las Audiencias y juzgados, permitiendo el recurso de apelación directamente y contra el pronunciamiento acerca de la fianza o bien negando el recurso de apelación contra el auto pero permitiendo recurrir esa misma resolución en la pieza de medidas cautelares, a la que debe incorporarse mediante copia testimoniada.

En síntesis, salvo que nos encontremos una sorpresa y se cree una nueva doctrina, la infanta solo podrá recurrir en esta fase la fijación y en su caso cuantía de la fianza pero no la decisión del instructor de sentarla en el banquillo de los acusados.

 

 

 

 

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