Stalking

Gloria Oliver Aznar Abogada especialista en Derecho de Familia. 

     Su traducción al español es seguir, acechar o perseguir sigilosamente a alguien, pero no se trata sólo del acoso a celebrities. Seguramente entiendan al igual que yo mucho mejor este término, si hablamos de ACOSO AFECTIVO.

     Los especialistas en derecho de Familia, lo sentimos cercano en la convivencia profesional con  nuestros clientes cuando se esfuerzan en  explicarnos la angustia interior que viven, sienten y padecen, que supera y hace insoportable la decisión de ruptura.

       El acoso efectivo suele ocultarse y es difícil descubrirlo en términos de prueba forense, pues el acosador busca la impunidad de sus acciones. Lo que añade la permanente duda -cuando no la incredulidad de algunos- pues normalmente, el acosador sólo muestra ese perfil de juez y verdugo frente a su presa, contrariamente en el resto de sus relaciones y círculo social y familiar éste se autorepresenta como víctima de la decisiones del otro.

     Somete a condena y castigo con acciones que recuerdan y hacen sentir que van a tener que vivir y soportar la permanente presencia de su ex pareja, llamadas a media noche, invasión de la intimidad, intervención de comunicaciones, correos, wasapp…y un sinfín de acciones más con las que logran condicionar  la vida de su expareja, sin daño físico pero con grave daño, quebranto y asfixia emocional.

     Se enrocan en la formación de permanentes conflictos judiciales, que eternizan y agotan: es la satisfacción que logran y con la que se pretenden resarcir de la decisión de otro de abandonarles.

     Pongo la confianza al concluir estas breves reflexiones en que la tipificación y sanción penal de estas prácticas posibilite perseguir y remediar estas conductas, y descubra a los verdugos justicieros de sus frustraciones.

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