Concepto de buena fe procesal.
Desde el punto de vista de la norma sustantiva el concepto de buena fe se regula en al articulo 7 del Código Civil al establece que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencia de la buena fe. A su vez el articulo 7.2 regula lo que podríamos llamar la “mala fe” y sus consecuencias al establecer que “ la ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
El concepto de buena fe en el proceso no fue introducido en nuestra legislación hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en todas las jurisdicciones y que venia a configurar en su articulo 11 un principio general de actuación de buena y las consecuencias de su incumplimiento.
1.En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
A su vez y en el apartado dedicado a la actuación de los abogados establecia la LOPJ en el articulo 542.2 la necesidad que la buena fe sea un principio de actuación de los letrados en el ejercicio de su profesión
En síntesis, podríamos decir que no hay un concepto normativo de buena fe procesal, sino una obligación de actuar conforme a dicho principio.
Algunos tratadistas la han definido como “Conducta exigible a toda persona en el marco de un proceso por ser socialmente admitida como correcta”.
Buena fe en el proceso civil.
Antes de adentrarnos en el proceso penal es necesario resaltar que la norma procesal civil, de reciente creación ( ley 1/2000) si configura de forma expresa a través de su articulado la necesidad de actuar conforme a las normas de buena fe y establece claras consecuencias procesales en caso de no hacerlo así tales como la inadmisión del acto solicitado, la ineficacia procesal del acto realizado, la pérdida de las cantidades económicas depositadas judicialmente para la realización de ciertas actuaciones, la valoración intraprocesal de la conducta de las partes a efectos probatorios, las multas, las sanciones disciplinarias, las costas procesales o la pérdida del proceso; y otras extraprocesales, como la responsabilidad disciplinaria, civil o penal del abogado.La Ley de enjuiciamiento Civil en su art. 247 .1 dispone que:
“Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.”
Artículo este transcrito que se ubica en el libro primero relativo a las disposiciones generales aplicables por tanto a todos los procedimientos civiles declarativos y ejecutivos, y por el carácter supletorio de la LEC a todos los demás procedimientos, entre ellos el penal.
Igualmente el mismo artículo dispone cuales son las consecuencias de actuar quebrantando la buena fe procesal y así establece que el quebranto de la buena fe procesal lleva aparejado el rechazo de la petición, una multa y sanciones colegiales.
En su apartado segundo el articulo 247 de la LEC establece que los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
Buena fe y proceso penal.
En el proceso penal, como no podían ser de otra forma, debe aplicarse el mismo cuerpo legal mencionado, así como las consecuencias que su incumplimiento acarrea.
Es en esta jurisdicción es donde los tribunales, a través de la jurisprudencia emanada de sus sentencias, han fijado criterios de actuación concretos que tienden a definir que actuaciones deben ser rechazadas por atentar al principio de buena fe, identificando este concepto en muchas ocasiones como actuación contraria a los principios de lealtad, contradicción, igualdad de armas y defensa
Dada la mayor flexibilidad del proceso penal, que tiende a la búsqueda de la verdad material y en especial de la defensa para invocar hechos y aportar material probatorio, ha sido una practica común de la defensa aportar material probatorio en el ultimo instante, dejando a la contraparte sin posibilidad de reacción.
. En el mismo sentido se ha dejado para la via de inicio de juicio oral o para e informe final alegaciones sobre concurrencia de eximentes, atenuantes, o calificaciones alternativas que no eran modificadas en el momento procesal oportuno.
El principio de buena fe procesal va a marcar una tendencia cada vez mas pronunciada para que las partes y en especial las defensas se abstenga de dejar para momentos postreros cualquier invocación sobre nulidad de actuaciones, calificaciones alternativas, invocación de eximentes y atenuantes, aportación de prueba, impugnación de periciales y documentales, buscando con ello la posibilidad de una efectiva contradicción y defensa de ambas partes. Si bien es cierto que lo conveniente seria que hubiese una regulación normativa mas clara y no dejarlo tanto al criterio de los tribunales dejo apuntado algunas cuestiones que son polémicas y que en no pocas ocasiones han sido motivo de censura y rechazo por realizarse con quebranto de la buena fe procesal .
1.-Exigencia de invocación de nulidad de actuaciones por quebranto de derechos fundamentales desde el mismo momento en que se conozca y no dejarlo para fases posteriores. En el procedimiento abreviado se regula al inicio de juicio oral (articulo 786 Lecrim) la posibilidad de alegar cuestiones que afecten a nulidad de derechos fundamentales, si bien la doctrina cada vez mas se pronuncia por adelantar este momento. Sirva de ejemplo el acuerdo de Sala del Tribunal Supremo que fija como doctrina la necesidad de que el letrado de la defensa este presente cuando el imputado esta detenido y tiene que prestar consentimiento para extracción de ADN. En el mencionado acuerdo establece que si el ADN que consta en las bases fue extraído en esa condiciones antes del acuerdo podrán ser impugnado siempre que se haya denunciado este hecho en fase de instrucción
2.- Renuncia de letrado en el último momento. Normalmente esta actuación va encaminada a la suspensión del juicio y a dilatar el procedimiento. Los tribunales vienen sentando doctrina que el libre derecho a la designación de abogado no es ilimitado y puede no aceptar dicho cambio cuando no este justificado y sea invocado en fases que colisionen con otros derechos. Buena prueba de ello tenemos en el” caso Elpidio” a quien no se le permitió renunciar a su defensa en el momento de juicio oral.
3.- Informe final al que se añaden otras líneas de defensa. Es una practica habitual de las defensas elevar a definitivas sus conclusiones provisionales donde únicamente se pide la absolución y luego invocar en el informe motivos de exención de responsabilidad criminal o de atenuación de la misma, calificaciones alternativas, etc… Esta alegación, realizada cuando la acusación ya no tiene posibilidad de contradecir, supone una actuación sorpresiva que no permite alegación alguna a la contraparte y que debe rechazada por los tribunales.
4.- Aportación de documentos e informes periciales . El artículo 785 permite a las partes aportar documentación hasta el momento de juicio oral, si bien dicha posibilidad debe ser valorada desde el prisma de la buena fe. El juez deberá valorar si esa documenta pudo estar a disposición de las partes desde hace tiempo y ser cauteloso en su admisión si la misma quiebra claramente el derecho de defensa y efectiva contradicción, sustentando su rechazo en la mala fe de la parte por su aportación tardía.
5.-Impugnacion de pruebas periciales y documentales. Especial relevancia a la impugnación de la prueba pericial si esta se hace de forma genérica y abstracta. No pocos han sido los tribunales que han rechazado por genérica, y meramente formal la impugnación de pruebas periciales, no han contradicho la pericial y luego han pretendido que la aportada por la acusación no tenga valor en caso de no ratificación en el plenario. Es evidente que dicha pericial,( salvo la que derive de organismos oficiales) tiene que ser expresamente ratificada, pero también que los jueces aprecian como una invocación sustentada en la mala fe procesal la impugnación que solo se hace formalmente y queda vacía de contenido.
Estos son solo algunos ejemplos de como la buena fe va configurando un cuerpo doctrinal de especial relevancia para la sustanciación de los procesos, y como ese principio de buena fe es aplicado cada vez mas por nuestros tribunales para garantizar el respeto a los principios del proceso.
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