Bizum. Pagos indebidos. Apropiación indebida

apropiación indebida

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Recientemente hemos conocido la noticia de una persona invidente que ha denunciado al dueño de un bar al haberle realizado por error una transferencia mediante Bizum por importe de 930 € cuando su intención era pagar la cantidad de 9,30 € por la consumición en el establecimiento. La denuncia se interpone porque, ante la petición de devolución del dinero transferido por error, el dueño del bar se niega a devolverlo.

Este tipo de comportamientos constituyen un delito de apropiación indebida y entran de lleno en la conducta delictiva que regula el artículo 254 del Código Penal, que engloba los supuestos de conductas como la presente: la recepción indebida por error del transmitente de dinero o alguna otra cosa mueble, o niegue haberla recibido, o comprobado el error, no proceda a su devolución. 

Sirve como ejemplo la STS 119/2021 de 11 de febrero de 2021 que recoge la doctrina jurisprudencial del artículo 254 CP y establece que en los casos de ingresos erróneos en cuentas corrientes la consumación del delito se produce cuando se niega a devolverlo o cuando, advertido el error existente no procede a su devolución. Así, se configura como un tipo residual o subsidiario de la estricta apropiación indebida habida cuenta de que la diferencia se da en el modo de acceso a la posesión de la cosa, que en este caso basta con una mera vía de hecho. 

La utilización del método de pago de Bizum en la actualidad es muy recurrente, por lo que casos como éste se han dado recientemente y se han dictado distintas sentencias en las que se condena al que recibe el pago de forma indebida cuando, a sabiendas de que no le pertenece dicho dinero y ha sido indebidamente recibido, se apropia del mismo causando un perjuicio en un tercero y en beneficio propio incorporándolo a su patrimonio. En estos casos existe una prueba directa, objetiva y evidente del hecho ya que las aplicaciones bancarias permiten dejar evidenciado el traspaso de dinero, la cuenta desde la que se realiza y a la que se realiza mediante la identificación del número de teléfono móvil. 

En definitiva, el traspaso de dinero realizado por error no justifica la apropiación de quien lo recibe, estando obligado a su devolución inmediata y en caso de que se niegue a su devolución e incorpore dicho dinero a su patrimonio incurrirá en un delito de apropiación indebida.

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