Agilidad y efectividad junto con un mejorado concepto de discapacidad que contempla todos los factores ambientales, sociales, psicológicos y de apoyo.
Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por el que se sustituye el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Este Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, viene a implementar el modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas, que empezó a consolidarse internacionalmente con posterioridad a la publicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Resultando un modelo que se aleja del enfoque tradicional y meramente biológico incorporando un enfoque en el que se integra tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales.
La discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, por lo que este modelo, como se indica en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).
Así, se han establecido un procedimiento y nuevos baremos mucho más completos, con una definición más precisa de la discapacidad, que contempla todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., relacionados con las deficiencias.
Entre las novedades, el texto aprobado establece en su art. 10 un trámite de urgencia cuando fuese necesario concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria, como sucede en el caso de las personas con enfermedades degenerativas como, por ejemplo, la ELA.
En su art. 8 amplía lo que venía regulando el art. 9 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, añadiendo que los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.
Asimismo, cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona. Asimismo, permite que la persona solicitante pueda estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso (art. 8 apartado 2 y 3 del nuevo Real Decreto de 18 de octubre).
Este nuevo baremo se ajustará a una valoración y calificación de grado de discapacidad más completa, contemplando todos los factores ambientales, sociales, psicológicos y de apoyo.
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