40 Aniversario de la Pantanada Tous. Dos catástrofes la humana y la judicial

pantanada de Tous

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El 20 de octubre de 1982,  a partir de las cinco de la tarde,  el nivel del agua sobrepasó la coronación de la infraestructura, que era de materiales sueltos, y se empezó a desmoronar hasta que, sobre las 7:15 de dicha tarde, reventó un muro y dio paso a la pantanada. Una gran ola, similar a la provocada por un tsunami, arrasó con numerosas poblaciones de las comarcas de la Ribera Alta y Baja. La crecida de agua fue tal, que llegó a los 16.000 metros cúbicos por segundo. El agua tardó tres días en bajar. Sobre la calzada se había acumulado un fango de dos palmos de altura que era la mezcla del agua con todos los productos que había arrastrado, así como restos de animales muertos. Un agua enferma, putrefacta, insalubre. Miles de valencianos tuvieron que comenzar de cero con sus negocios, con sus vidas. Fueron muchos los que vieron sus vidas arruinadas y 8 murieron. Un largo proceso judicial siguió a la catástrofe y fue otra catástrofe, pero procesal, hasta que finalmente la Sala 2ª del Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y condenó a uno de los ingenieros a 30 días de arresto y a indemnizar con 25 millones de las antiguas pesetas (15.0253€) a los familiares de cada una de las ocho víctimas mortales, así como otras cantidades, a fijar cuando se ejecutara la sentencia, a los restantes damnificados.  Y lo más trascendente que condenó a la Administración del Estado a pagar tales indemnizaciones ante la eventual  insolvencia del condenado. Fue ponente el magistrado Ramón Montero Fernández-Cid,  que razonó la conducta culposa del ingeniero que sustentó «en su calidad de personal técnico era, en el momento en que acaecen los hechos y desde más de un año antes, el responsable de la explotación in situ y, desde luego, conocedor de la obra en la que permaneció desde el 1 de julio de 1973». Argumentando que «las compuertas del aliviadero de superficie eran esenciales para un adecuado desagüe y evitar que el agua embalsada coronase la presa, con su seguro desmoronamiento, caso de que así sucediera». La causa eficiente fue que el muro de contención de la presa se derrumbó al no poder abrirse las compuertas de los aliviaderos por falta de energía eléctrica e imposibilidad de utilizar la energía alternativa ya que el acusado no disponía de los grupos electrógenos sustitutivos. La falta de previsibilidad y diligencia exigible, aún atenuada o leve, fue lo posibilitó la condena de la Administración del Estado. Entre 1982 y 1997 estuvieron litigando para lograr el resarcimiento del daño. Sufrieron el daño y la injusticia de la justicia tardía.

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