Área de Derecho Laboral y Social de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Es conveniente informar a nuestros clientes y usuarios web sobre la finalidad de las prestaciones sociales que nacen y se constituyen como una medida de prevención, reparación y superación de determinadas situaciones que provocan una pérdida de ingresos o un aumento del gasto. Entre ellas, se crean ayudas en distintos ámbitos y ante distintas situaciones, como puede ser para afrontar disminuciones funcionales como consecuencia de una enfermedad, reducciones de jornada forzadas por cuidado de un familiar, gastos en materiales o fármacos necesarios para tratar patologías, etc.
Destacamos las siguientes:
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Prestaciones farmacéuticas.
- Prestaciones ortoprotésicas.
- Productos dietéticos.
- Transporte sanitario.
- Lesiones permanentes no incapacitantes.
- Pensión no contributiva.
- Incapacidad Total Cualificada: el aumento del 20%.
Las cuales, pasamos a detallar:
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Es una prestación económica cuya finalidad es compensar la pérdida de ingresos económicos derivadas de la reducción de jornada de progenitores, adoptantes o acogedores por el cuidado directo, continuado y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Se reconocerá en los supuestos en que la jornada de trabajo se reduzca en, al menos, un 50% de su duración, siempre que ambos progenitores trabajen, o cuando sólo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales.
La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora (BR) que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Se regula en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Prestaciones farmacéuticas
Se trata de una ayuda económica para la compra de medicamentos necesarios para tratar la enfermedad, ante situaciones de necesidad económica que podrían provocar el abandono del tratamiento. Así, estarán exentos de aportación económica en su integridad, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
Se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Prestaciones ortoprotésicas
Es una ayuda económica para la compra de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Productos sanitarios necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.
Así, la prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.
La ayuda se gradúa en igual proporción y sistema que la prestación farmacéutica, es decir, en función de la gravedad de la situación de necesidad. Así, existe una escala de graduación, quedando exentos de pago únicamente en las siguientes situaciones:
- Afectados de síndrome tóxico.
- Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, del INSS o del ISM.
Se regula en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, y por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Productos dietéticos
Consiste en la cobertura y dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
Regulado por el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, y por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Transporte sanitario
Consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación las impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará:
- Si el transporte sanitario es urgente, será cubierto de forma completa con financiación pública.
- Si no es urgente, estará sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas, y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica.
Además, se contempla un Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT), que está dirigido a aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos, por lo que se garantizará una prestación de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Regulado por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Lesiones permanentes no incapacitantes
La prestación por lesión permanente no incapacitante, es una indemnización a tanto alzado que se reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Por tanto, esta indemnización que se cuantifica en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, se reconocerá siempre que la lesión sea definitiva, no constituya incapacidad permanente, altere o disminuya la integridad física del trabajador, este contemplada en el baremo y sea causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Pensión no contributiva
Se garantiza una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a que aquellas personas con una discapacidad de más de un 65% y en estado de necesidad económica, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para que se reconozca una prestación contributiva. Entre los requisitos:
- Carecer de ingresos suficientes. Rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.
- Edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%
Regulada en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
- Incapacidad Total Cualificada: el aumento del 20%
Si se tiene reconocida una Incapacidad Total del 55% de la base reguladora y se ha cumplido 55 años este porcentaje puede incrementarse un 20% siempre que el pensionista no esté desarrollando ninguna actividad laboral. En este supuesto, la pensión debe de incrementarse al 75%, ya que partir de esa edad, se entiende y presume, que es más complicado encontrar trabajo, de manera que la pensión compensa la carencia de empleo.
Como mencionábamos, por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se entiende y presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior, por lo que se compensa es dificultad de obtener ingresos a causa de su enfermedad invalidante.
Regulado en el art. 196 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
En conclusión, este tipo de prestaciones económicas trata de garantizar o bien la carencia de ingresos como consecuencia de la enfermedad, o bien que, independientemente de la situación de necesidad en la que se encuentre, pueda recibir todos los servicios y elementos necesarios para poder tratar la enfermedad. Existen otro tipo de prestaciones que no se han analizado como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, muerte y supervivencia (auxilio por defunción, pensión de viudedad, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad, prestación de orfandad por violencia contra la mujer, pensión en favor de familiares, subsidio en favor de familiares, indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional), prestaciones familiares (prestación económica por hijo o menor acogido a cargo, prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, prestación económica por parto o adopción múltiples), entre otras.
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