Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Dedicamos la atención en este nuestro espacio jurídico web a supuestos excepcionales en los que en beneficio e interés del menor y para su protección se suspende el régimen de visitas, es el caso que examina en casación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2022 que revocando la precedente suspende el régimen de visitas entre un padre y su hija de cuatro años. Los antecedentes de hecho fueron: El padre cumplía condena por violencia, lo que no impidió que se fijase por el juzgado de instancia un régimen de visitas a favor del padre -una vez que abandonase el centro penitenciario- consistente en dos visitas semanales a través del PEF (punto de encuentro familiar). La madre recurre agotando todas las opciones procesales, con la finalidad de que se suspenda el régimen por el eventual peligro que suponía para la menor el contacto con el padre.
La Sala razona que si bien los padres constituyen un núcleo afectivo para con sus hijos y su rol es trascendente en el desenvolvimiento de los mismos, es necesario preservar a los menores frente a la exposición de situaciones de riesgo de cara a su inserción futura en el mundo adulto, sin repercusiones peyorativas provenientes de las situaciones vividas. Así, y en aras de obtener la protección superior del menor, viene a sentar «El menor, como individuo en formación, precisa pues de una protección especial, en tanto en cuanto tiene una personalidad en desarrollo que es necesario preservar. En definitiva, quien no puede, por su edad, defenderse por si mismo, ni velar por sus intereses, transfiere tal función a las instituciones publicas y privadas, para garantizar que aquellos sean debidamente respetados, y siempre, además previa audiencia de los menores con suficiente juicio, para no ser postergados de las decisiones que más directamente les afectan».
Efectúa así el alto tribunal una ponderación de las circunstancias del caso concreto y erige su decisión sobre tres pilares argumentativos: los retirados episodios de violencia de género por los que ha sido condenado, los desajustes psicológicos que resultan de los informes periciales y la falta de interés por mantener contacto con su hija.
Con base en ello, procede a estimar el recurso, casar la sentencia del tribunal provincial y revocar la sentencia de instancia, acordando la suspensión del régimen de comunicación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de modificación del mismo para el caso de que se produjese un cambio de las circunstancias que llevan a adoptar la decisión.
Como vemos siempre el interés superior del menor es el norte que guía la decisión, en este caso, se considera que se protegen sus intereses preservándole de las relaciones con el padre.
Consulta Online