Actualidad Jurisprudencial. Agravantes: una capucha no es disfraz en la medida que no impide la identificación del autor ni desconfigura su rostro

agravante de disfraz

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS

Estimamos oportuno abordar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo STS 800/2022 de 5 de octubre de 2022 en la que se condena al autor de un delito de asesinato en concurso con un delito de allanamiento de morada y revoca parcialmente la Sentencia de la Audiencia Provincial recurrida en casación en lo relativo a la aplicación de la circunstancia agravante de disfraz, considerando que una capucha no puede considerarse suficiente para la aplicación de dicho agravante ya que no cumple con los elementos integradores del mismo.

Para aplicar la agravante de disfraz regulado en el artículo 22.2 del Código Penal, reiterada jurisprudencia ha mantenido que se requiere la existencia de un elemento objetivo: utilizar un medio objetivamente válido para para desfigurar el rostro o apariencia habitual de una persona; y un elemento subjetivo: debe ser utilizado con el propósito de tener mayor facilidad para cometer el delito o que sea más difícil su identificación. Además de ambos requisitos, se exige que el momento en el cual se utiliza ese disfraz sea el momento de comisión del hecho.

Por ello, y a pesar de que la sentencia recurrida consideraba en sus hechos probados que el acusado utilizó la capucha para pasar inadvertido tanto para la víctima como para ser identificado en su huida, el Tribunal Supremo considera que el mero hecho de llevar una capucha puesta no supone un medio objetivamente válido para impedir la identificación del agresor habida cuenta de que no impide ni implica una clara desfiguración del rostro, por lo que el supuesto no debe llevar aparejado un mayor desvalor de la acción.

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