Avances legislativos en protección y defensa del consumidor

Publicado el 8 de junio de 2021 en Law & Trends.

Sandra García Barcos. Abogada especialista en Responsabilidad Civil.

El pasado día 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se transponen a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas de la Unión Europea. Entre ellas, en materia de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales, introduce el Título VIII novedades y realiza modificaciones del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2022.

La reforma legislativa supone un gran avance pues, además de la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley, da una respuesta a la contratación digital y a la prestación de servicios digitales (como las bases de datos, bibliotecas digitales, etc.), con una amplia regulación de obligaciones del empresario/suministrador y de derechos para el consumidor/usuario. Recoge la ampliación de 2 a 3 años del plazo legal de garantía en los contratos de compraventa de bienes, debiendo de responder el vendedor de las faltas de conformidad que presente el bien desde que fuere entregado; siendo este plazo de 2 años en el caso de suministro de contenidos o servicios digitales, manteniéndose el plazo de 1 año en el caso de bienes de segunda mano, salvo que entre el empresario y el comprador se haya pactado un plazo mayor.

No debe confundirse con la garantía comercial, que es la que el fabricante ofrece a las personas consumidoras, de forma voluntaria y con condiciones más favorables que la garantía legal, que seguirán siendo vinculantes. La garantía comercial y aquellas que se anuncian en su publicidad serán vinculantes y, por tanto, prevalecerán sobre la garantía legal, en todo lo que sea más beneficioso para las personas consumidoras.

También se amplía el plazo de presunción de la determinación de que el defecto/falta de conformidad la presentaba el bien/servicio desde su entrega siempre que se produzca en el plazo de 2 años desde que fuere entregado, siendo actualmente el plazo de 6 meses; modificándose también de 3 a 5 años el plazo de prescripción para que el consumidor pueda exigir del empresario/vendedor/suministrador la reparación, sustitución, rebaja del precio o la resolución del contrato.

Destacable también la ampliación del plazo de 5 a 10 años de la obligación del productor de conservar piezas de recambio/repuesto desde la fecha en que el bien deje de fabricarse (post venta).

Presunción favorable al consumidor:  Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad manifestadas por los consumidores a los dos años siguientes de la entrega del bien, o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, ya existían en el momento de la entrega del bien o del suministro del servicio; de modo que será el empresario o el productor quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio en caso de que el consumidor manifieste una falta de conformidad dentro de dichos plazos.

La reforma establece un plazo, basándose en un criterio procesal “actio nata”,  de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad. Sin embargo, limita al plazo  de dos años la presunción a favor del consumidor de que toda falta de conformidad que se manifieste existía en el momento de la entrega del bien.

Modificación legislativa garantista de los derechos de los consumidores y usuarios en amparo de su protección en lo que a la ampliación de plazos se refiere. No obstante, está dotada de premisas y requisitos subjetivos y objetivos que deben cumplirse para valorar y determinar la existencia de la falta de conformidad con el bien/servicio entregado con el que debería ser entregado, que la actual ley no contempla.

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica la normativa actual en materia de consumo, como ya se ha dicho, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, si bien las modificaciones previstas con respecto a los contratos de suministro de los contenidos o servicios digitales formalizados con consumidores y usuarios se aplicarán únicamente a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

La triple finalidad e intención legislativa puede concretarse en:

  1. Garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en nuestro país cuenten con un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad.
  2. Reforzar la protección de las personas consumidoras.
  3. Promover patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.

Podemos concluir que estamos ante un avance legislativo en la protección de los derechos del consumidor en la medida que se le otorgan ventajas no renunciables en materia de presunciones a su favor y se amplían los plazos de prescripción, con el fin de dotar de mayor seguridad, calidad y durabilidad a las materias objeto de comercio reguladas.

 

 

 

 

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