Actualidad jurisprudencial: Prescripción de las faltas cometidas por trabajadores

Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Sentencia nº 834/2018, de 14 de septiembre.

Consideramos de interés tratar una cuestión que afecta a la tramitación de expedientes sancionadores que, en ocasiones, cuando se tiene un conocimiento claro y de fondo de los hechos, se encuentra con que ha operado la prescripción y queda impune la conducta del trabajador.

Esta es la cuestión que aborda y resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, nº 834/2018 de 14 de septiembre, aplicando  en materia de prescripción de infracciones laborales el criterio del conocimiento de los elementos necesarios para poder sancionar y no el mero conocimiento superficial. Así, en la llamada  prescripción larga (de seis meses establecida en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores) cuando existe un transcurso de tiempo superior entre la fecha de la comisión de los actos que se imputan al trabajador y la fecha en la que se impone la sanción disciplinaria, el dies a quo para la determinación del plazo de prescripción larga de las faltas imputadas al empleado, en supuestos de transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.

Se entiende que ese conocimiento lo adquiere la empresa cuando el mismo llega a un órgano dotado de facultades sancionadoras o inspectoras y que en los supuestos en que los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos.

Así, basta para que no empiece a computarse la prescripción que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la misma falta cometida. De modo que en este supuesto, el estar de forma continua gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta de deslealtad que impide, mientras perdura, que se inicie el cómputo de la prescripción, el conocimiento empresarial a que se refiere la jurisprudencia tiene que ser efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar y menos aún cabe admitir a este respecto la aplicación de ficciones o suposiciones.

 

 

 

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