Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados
Frente a la tesis que se sostenía por el recurrente -Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2024- de que la libertad para contratar de los cónyuges que fundamenta el art. 1323 del Código Civil, la Sala casacional le corrige entendiendo que el recurrente confunde la libertad de contratación con la forma en que ha de valorarse el reembolso de la aportación a la sociedad de gananciales, y para ello ha de acudirse a lo dispuesto en el art. 1358 CC, sensu contrario.
Si lo aportado no es una cantidad de dinero que deba actualizarse, lo que se debe es el valor de la cosa aportada al tiempo de la disolución, por lo que la valoración a tener en cuenta no es la de la fecha de la aportación, sino la de la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.
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