Área de Derecho Civil y Patrimonial de DOMINGO MONFORTE Abogados
Hemos considerado interesante seleccionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2024. Ésta realiza una interpretación flexible y finalista de la prohibición genérica de la regla estatutaria en un supuesto en el que los Estatutos de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal incorpora, entre las prohibiciones, la de destinar las viviendas para “hospedería”.
Un propietario destinaba la vivienda a uso turístico. La comunidad presentó demanda basándose en dicha prohibición, a lo que se opuso el propietario argumentando que no estaba expresamente excluido el uso turístico y que este uso no es equiparable al de hospedería. Las instancias menores estimaron la pretensión de la comunidad entendiendo que quedaba englobado e integrada la prohibición del uso turístico en el de hospedería.
El Tribunal Supremo desestima el recurso dando de nuevo la razón a la comunidad de propietarios, interpretando que se integra en la prohibición, al existir identidad de razón de satisfacer ambos usos necesidades de alojamiento transitorio, el cual no constituye el uso permanente y habitual al que se refiere la norma estatutaria.
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