V-Lex. Comentarios por Lorena Melchor Llopis, Socia Profesional del despacho José Domingo Monforte Abogados Asociados. Especialista en Derecho Administrativo, Tributario y Medioambiente.
Actualidad Jurisprudencial:
La Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 2ª, en Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 (rec. 4336/2012) ha ofrecido una nueva interpretación del artículo 140.1 de la Ley General Tributaria de 2003 en el sentido que dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, fijando, como ocurrió en este caso, la obligación tributaria o elementos de la misma, la Administración no puede efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado «salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución».
De lo contrario, haría padecer la seguridad jurídica proclamada por nuestra Constitución al más alto nivel (artículo 9.3) que, realizada una comprobación limitada de un determinado elemento de la obligación tributaria, pese a tener a su disposición todos los datos precisos (por haberlos suministrado el obligado o por contar ya con ellos), la Administración se concentre sólo en alguno de ellos, aprobando la oportuna liquidación provisional, para más adelante regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria, pero analizando datos a los que no atendió cuando debía, pese a poder hacerlo por disponer ya de ellos.
Novedades Legislativas:
Entre las novedades legislativas a destacar, merece especial atención la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. BOE 237/2014, de 30 septiembre.
El artículo 9 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2015 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:1) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general; 2) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio; 3) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo de 2014.
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