Actualidad jurisprudencial: Vacaciones en período de confinamiento

Neus Salvador Álvarez. Abogada especializada en Derecho Laboral.

Sentencia de 3 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, nº 149/2020, rec. 160/2020

El Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla ha declarado en reciente Sentencia que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior. Entiende el juzgador que el confinamiento generalizado ha afectado directamente al derecho a vacaciones remuneradas de la trabajadora, puesto que en su periodo de vacaciones se ha visto inmersa en un confinamiento estricto con salidas limitadas únicamente a emergencias.

Dicha situación ha sido analógicamente comparada con la consecuencia contemplada en el artículo 38.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación a los trabajadores que inician una situación de incapacidad temporal y que conservan su derecho a disfrutar sus vacaciones tras la reincorporación. Así, entiende el Tribunal que, al verse afectada la trabajadora por causa de fuerza mayor que ha condicionado directamente sus vacaciones, ha de conservar su derecho a disfrutarlas, puesto que se trata de un “acontecimiento imprevisto y que de preverse hubiera resultado inevitable” que ha impedido el legítimo derecho a disfrutar sus vacaciones debidamente autorizadas.

Reitera la Sentencia que las vacaciones forman parte de lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como “principio social comunitario” y que, por tanto, no cabe más que concluir que si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior.

 

 

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