Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes y profesionales colaboradores, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, nº C‐218/22, en la que se establece que es contraria al Derecho de la UE la normativa interna italiana que prohíbe el pago de una compensación económica por los días de vacaciones anuales que no se hayan disfrutado en la fecha de finalización de la relación laboral, cuando el trabajador pone fin voluntariamente a esa relación y no queda demostrado que no disfrutó de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
Así, se fija que cuando un trabajador pone fin a su relación laboral voluntariamente y le queden vacaciones pendientes por disfrutar, aunque no demuestre que no ha disfrutado de esas vacaciones por causas ajenas a su voluntad, debe de compensarse esos días de vacaciones no disfrutados.
En España, el período anual de vacaciones no es sustituible por una compensación económica, está prohibido, y toda cláusula contractual que establezca su sustitución o compensación será nula. Sin embargo, la excepción, al igual que en la normativa italiana, se encuentra en la extinción de la relación laboral. Cuando se extingue la relación laboral debe de compensarse económicamente las vacaciones no disfrutadas e incluirse en el finiquito.
En cambio, en la normativa italiana, existe una excepción a la compensación económica de los días de vacaciones no disfrutados, a pesar de que se extinga la relación laboral, y es cuando no se acredite por el trabajador que su no disfrute se debe a causas ajenas a su voluntad. Esta normativa es la que el TJUE ha declarado contrario al Derecho de la UE.
Lo relevante aquí son los limites que establece el TJUE al derecho de cada trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas. En este sentido, las limitaciones al derecho a vacaciones únicamente pueden ser establecidas por la ley, respetando el contenido esencial del derecho y, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, ser necesarias y responder efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE (Carta Social Europea art.52.1).
De este modo, concluye la Sentencia en relación a los límites establecidos por la normativa italiana a la compensación económica de días de vacaciones no disfrutados tras la extinción de la relación laboral: “El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, por razones relacionadas con el control del gasto público y las necesidades organizativas del empleador público, prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas devengados, tanto durante el último año de trabajo como durante los años anteriores, que no se hayan disfrutado en la fecha de finalización de la relación de servicio, cuando el trabajador pone fin voluntariamente a esa relación de servicio y no ha demostrado que no disfrutó de sus vacaciones durante dicha relación por motivos ajenos a su voluntad”.
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