FRAUDES TECNOLÓGICOS: RESPONSABILIDAD CIVIL BANCARIA POR REINTEGROS INDEBIDOS. ‘PHISING’

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Ante el incremento de las estafas en operaciones bancarias, comentamos la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz nº 473/2023, de 23 de noviembre de 2023, que desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad bancaria confirmando la Sentencia dictada en primera Instancia que estimaba totalmente la demanda interpuesta por los perjudicados frente al banco por responsabilidad civil incurrida en el perjuicio económico soportado por reintegro/sustracción de dinero por transferencias.

Se declara la responsabilidad civil bancaria por negligencia grave incurrida al permitir el sistema la orden de transferencia a favor del defraudador sin activarse la firma electrónica de ordenación de pago por el titular de la cuenta, ni tampoco recibir SMS en su teléfono móvil de los códigos numéricos ni, en consecuencia, su introducción para proceder a autorizar el pago.

Sentencia que recuerda las obligaciones de los proveedores de pago en la ejecución de las operaciones de pago, correspondiéndole la carga de probar que el sistema no adoleció de error/fraude o que la orden de pago se debió a la actuación deliberada/conocedora del cliente (usuarios del servicio de pago). Si la entidad bancaria no acredita que la orden de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico y, en consecuencia, el pago al tercero se ejecutó sin autorización, la entidad de crédito deberá asumir las consecuencias e indemnizar reponiendo el dinero sustraído al cliente, que debe asumir la obligación de la rápida comunicación de los hechos dejando constancia de la misma y facilitando a la entidad todos los datos y circunstancias necesarias.

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