Área de Derecho de Familia y Sucesiones de Domingo Monforte Abogados Asociados
Detenemos la atención, en nuestro espacio web, por considerarlo de interés para nuestros clientes, usuarios y profesionales colaboradores, en la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), Sala Primera, del 6 de junio de 2022, que aborda una situación generalmente frecuente como es la extracción de fondos de la cuenta ganancial en tiempo de desafecto y separación de hecho, previo al divorcio y la disolución legal del régimen económico matrimonial.
La sentencia busca una respuesta equitativa y de justicia material a la situación. Para ello establece que no puede disolverse el régimen económico matrimonial por el mero cese de la convivencia, al no concurrir una separación seria y prolongada y desvinculación personal y patrimonial completa y los fondos dispuestos por la esposa tenían el carácter ganancial.
Sin embargo, matiza que no existirá crédito de la sociedad de gananciales en las cantidades en la aplicación o pago a las cargas familiares, como lo son, entre otros, todos aquellos gastos relativos a las circunstancias propias de la familia tales como seguros de la vivienda y ajuar familiares, seguros médicos, escolar, gastos de ocio de la familia o servicios domésticos.
Pero si existirá el derecho de crédito en las cantidades que hubiera utilizado en su exclusivo beneficio. Lo que requerirá una purga y triaje de las cantidades y su aplicación, con cierta niebla en la carga de la prueba que en principio a nuestro juicio corresponderá a quien unilateralmente hubiera dispuesto.
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