Actualidad jurisprudencial: Episodio de infarto mortal teletrabajando

Área de Derecho Laboral y Social.

Sentencia nº 1075/2020 de 15 de septiembre. Rec. 809/2020.

Nuevos tiempos en el orden laboral. La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencia 1075/2020 de 15 Sep. 2020, Rec. 809/2020) declara accidente laboral el infarto de un comercial sobrevenido mientras trabajaba, resultando determinante que ocurriera durante su jornada y desarrollando la actividad laboral.

Para ello atrae en su aplicación la operativa de la presunción de laboralidad en cuanto contingencias causadas por síndromes cardiovasculares agudos que se manifiestan en tiempo y lugar de trabajo, siendo determinante que el trabajo es el desencadenante de la crisis, trasladando al empresario la carga de probar que la muerte sobreviene por una enfermedad que, por su propia naturaleza, descarta o excluye la acción del trabajo como factor desencadenante.

Y ello sin que rompa e interfiera en la presunción de laboralidad ni destruya la calificación de accidente de trabajo el hecho de que el trabajador presentase antecedentes cardíacos -como lo eran al caso los de tabaquismo, obesidad y angina estable-. Ni tampoco que el teletrabajo fuera “preponderante” en los términos exigidos por el art. 13 ET para la configuración de “trabajo a distancia”, dado que una parte de las obligaciones laborales las realizaba habitualmente desde su domicilio, de manera que se presume que el episodio cardíaco mortal se produjo en el lugar de trabajo.

 

 

 

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