Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2021. Ponente Manuel Marchena Gómez.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2021 confirma la condena a un año de prisión a un empresario por la comisión de un delito contra la intimidad (197.1 Código Penal) al acceder, ante las sospechas de deslealtad por la caída en la cifra de negocio, al correo corporativo de uno de sus trabajadores.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha situado la clave de la legitimidad de la injerencia empresarial en la ausencia de toda expectativa de confidencialidad. Esto es, el acceso del empresario al correo electrónico corporativo del trabajador estará justificado cuando exista una previa advertencia al trabajador sobre la posibilidad de examen, control y vigilancia, que conoce y acepta la posibilidad de que se acceda a su ordenador con este objeto de control y vigilancia.
El criterio de esta última Sentencia del Tribunal Supremo amplia el ámbito de protección del trabajador al establecer que no es suficiente para legitimar el acceso la previsión en el convenio regulador de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa, pues esto tan sólo tiene relevancia disciplinaria y únicamente permite asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica, pero en ningún caso legitima la irrupción del empresario en los correos electrónicos generados en una cuenta privada.
En definitiva, el empresario sólo podrá acceder al correo corporativo del trabajador en ejercicio de sus facultades de control y fiscalización cuando, con carácter previo, exista un acuerdo expreso entre empresario y trabajador por el que éste conscientemente renuncie, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones, de forma que se excluya la expectativa de privacidad, legitimando así el acceso, lo que, de un lado, posibilitará la utilización por parte del empresario de las pruebas obtenidas y, de otro lado, excluirá la tipicidad del hecho derivado del acceso.
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