Actualidad jurisprudencial: Atribución a los abuelos de la custodia del nieto menor

Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria.

Hemos encontrado interesante el Auto del Juzgado de Primera Instancia 2 de Coria (Cáceres) de 31 de mayo de 2021 por la solución, a nuestro juicio muy acertada, que adopta ante al enfrentamiento entre un progenitor pasivo y los abuelos maternos que  ejercen como padres. Y aunque se trate de un auto de un juzgado de instancia, en temas tan sensibles no podemos negar que es precisamente en las primeras instancias donde el juez puede valorar de primera mano las pruebas, al tener el testimonio y la observación directa de los interesados y donde se gesta la doctrina, cuyo mérito generalmente acapara el Tribunal Supremo.

En el supuesto, tras la muerte de la madre a la edad de 2 años del menor, los abuelos maternos asumieron de hecho la custodia del nieto ante la falta de implicación del padre, quien solo acudía a visitarlo de vez en cuando y no atendía ninguna necesidad económica. Cumplidos los 5 años, los abuelos deciden regularizar la situación y solicitan (ex art. 170 y 158 CC) la privación o suspensión de la patria potestad del padre, que se les atribuya la guarda y custodia y tutela del menor y, en su caso, se establezca un régimen de visitas para el padre. Es a partir de este momento en el que el padre comienza a ejercer como tal y se lleva consigo al pequeño, impidiendo que pueda comunicar con sus abuelos.

El Auto de medidas cautelares, tras valorar todas la circunstancias concurrentes y partiendo siempre del interés del menor, acuerda el retorno del menor a casa de sus abuelos por ser su punto de referencia estable, si bien no lo aparta del padre, ya que establece un régimen de visitas en su favor para que pueda incorporarse a la vida de su hijo de forma ordenada y establece una contribución de alimentos en su favor. Entendemos que la solución es ajustada, pues no separa al menor de su entorno, pero le permite que pueda disfrutar de la compañía de su padre, a quien le da una segunda oportunidad para demostrar su capacidad y aptitud con el menor de cara al futuro.

Resoluciones justas que despiertan consciencias y responsabilidades dormidas.

 

 

 

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