Actualidad jurídica: Regularización de las empleadas de hogar

Área de Derecho Laboral y Social de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados 

Nos ha parecido de interés abordar  la puesta en marcha de un Plan de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS, en adelante) en el sector del hogar -especialmente feminizado y marcado por la precariedad laboral- cuyas principales líneas de acción son: la lucha contra la economía irregular y la regularización de salarios por debajo del salario mínimo interprofesional.

Así, a partir del próximo miércoles 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la actualización salarial por parte de los empleadores, la ITSS iniciará actuaciones inspectoras tendentes a solventar la situación de este colectivo.

Se enviarán cartas a aquellos empleadores que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Un contrato de trabajo a tiempo completo; 2) Unas retribuciones inferiores al SMI en cómputo mensual (950€) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias, con objeto de que se abonen las cantidades debidas so pena de la correspondiente sanción. Es decir, que el empleador haya declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.108,33 euros. A estos efectos no se computan las retribuciones en especie. Este importe es el resultado de la siguiente operación: 950 (importe del SMI) x 14 (número de pagas al año) / 12 (número de meses del año). Si el salario se fija por días, no podrá ser inferior a 31,66€/día y dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial. Para el supuesto de trabajo por horas en régimen externo el salario mínimo se fija para 2020 en 7,43€/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Estas actuaciones de comprobación pueden conllevar sanciones que, considerándose su incumplimiento muy grave, podrán alcanzar desde los 6.251€ en su grado mínimo hasta los 187.515€ en su grado máximo.

Respecto del control del cumplimiento de las infracciones por parte de la ITSS se deben tener en cuenta las particularidades relativas a la inviolabilidad del domicilio garantizada por la Constitución.  Por lo tanto, en el caso de que se pretenda verificar el cumplimiento de la nueva normativa con una inspección en un domicilio particular, el domicilio sería centro de trabajo pero únicamente durante las horas que realiza el trabajo el empleado del hogar y, si no hay consentimiento, y salvo que exista orden judicial, la ITSS no podrá entrar en el citado domicilio.

Interesa, por su parte, destacar que la relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial que sólo puede concertar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar. Por tanto, si el empleado de hogar trabaja tanto dentro de la casa del empleador, realizando tareas domésticas, como fuera de ella en una empresa de su propiedad, se entiende que el empleador es el mismo, es decir, la misma persona física. En estos casos se considera que existe una única relación laboral que será común, es decir, sometida al Estatuto de los Trabajadores y no al Real Decreto 1620/2011. No obstante, si los servicios no domésticos son esporádicos o marginales respecto a las tareas del hogar y el empleador así lo acredita debidamente, se mantendrá la consideración de que se trata de una relación laboral especial al servicio del hogar familiar.

 

 

 

 

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