Actualidad jurídica: Custodia de mascotas en casos de separación o divorcio

Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

El Congreso de los Diputados ha admitido a trámite una proposición de ley de modificación del Código Civil para que los animales dejen de ser considerados objetos y sean reconocidos jurídicamente como seres vivos dotados de sensibilidad. Modificación dirigida a otorgar una protección y salvaguarda integral de las mascotas, mucho más acorde a la realidad social y familiar actual.

Este cambio en su régimen jurídico conlleva que dejen de ser considerados como bienes muebles, es decir, como cosas susceptibles de valoración económica, y pase a tenerse en cuenta su bienestar y protección. De este modo, ante supuestos de crisis convivencial como la nulidad, separación o divorcio, en el mismo procedimiento de Familia el juez podrá resolver sobre el futuro de la mascota: sus cuidados, alimentación, cobertura de gastos o quién se quedará con la mascota o cómo repartirán su tenencia.

Tradicionalmente, se ha venido considerando en el marco de los procedimientos de Familia que la mascota forma parte del patrimonio, pudiendo, en consecuencia, valorarse económicamente y tenerse en cuenta en la liquidación del régimen económico matrimonial. Su naturaleza puede ser ganancial o privativa, y con base en ello se decide a quién se le atribuye su propiedad. Igualmente, puede ser objeto de reparto en la adjudicación de herencias. Sin embargo, en cuanto a los períodos que el animal debía pasar con cada uno de los miembros de la pareja o a quién correspondían sus gastos, todo dependía de la voluntad del juez. En muchos casos, si la ruptura se producía de mutuo acuerdo, estos extremos se incluían en el Convenio Regulador. Pero todo ello partiendo de la base de que no puede equipararse una “custodia de mascotas”, al menos, en estos términos, a la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Así lo recoge, entre otras, un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, en Sentencia de 21 de junio de 2019, que desestima la demanda que solicitaba que se declarase a una persona copropietaria del perro de su ex pareja y que se estableciera un régimen de uso y disfrute alterno.

Ahora, en caso de que la proposición de ley salga adelante, la Exposición de motivos prevé que el juez de Familia, en aplicación del Código Civil, pueda fijar el tiempo de tenencia del animal de compañía que corresponde a cada uno de los miembros de la pareja, así como el reparto de las cargas asociadas con su cuidado, acercándose más a lo que ya podría entenderse como una “guarda y custodia de la mascota”.

 

 

 

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