Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
La situación se plantea con mayor frecuencia de la que pueda parecer. Pensemos en el propietario de una vivienda en la última planta que “extiende” su propiedad y acaba haciendo suya parte de la cubierta de un edificio con construcción, por ejemplo, de un trastero, sin ostentar ningún derecho el propietario sobre el uso exclusivo de dicha cubierta.
Cubierta del edificio que es un elemento común, salvo que el título disponga que es un elemento privativo.
¿Qué puede hacer la Comunidad de Propietarios ante dicha situación?
La Comunidad puede ejercitar una acción reivindicatoria frente al propietario que ocupa el elemento común, tal y como establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de mayo de 2016, acreditando que se trata de un elemento común y que el propietario no tiene derecho alguno para ocupar el espacio.
Mediante esta acción, la Comunidad puede solicitar al Tribunal que condene al propietario a la restitución del elemento común obligándole a demoler la obra ejecutada y retornando la situación a su estado anterior.
El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción no es el de 5 años que establece el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales, sino que el plazo de prescripción es el de 30 años regulado en el artículo 1963 del Código Civil al tratarse de una acción real.
Y la acción debe dirigirse contra el propietario actual de la vivienda que ocupa el espacio común, con independencia de que hubiera sido él quien realizó efectivamente la ocupación o el anterior propietario.
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