Actualidad jurisprudencial: Seguro de defensa jurídica y limitación de cobertura

Área de Responsabilidad Civil y Derecho de Daños de DOMINGO MONFORTE Abogados

Comentario a la STS de 24 de Febrero de 2021. Desequilibrio de prestaciones vaciamiento del derecho a libre designación.

Es general ver el proceder del asegurador que asume la defensa de los intereses del asegurado si se hace desde el servicio jurídico de su confianza. Sin embargo, limita en cuantía dichos derechos económicos cuando de libre designación se trata y esto es precisamente lo que ha abordado, dando un vuelco a la situación, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de febrero de 2021 (nº 101/2021, rec. 2934/2018) que declara sin ambages el desequilibrio de prestaciones.

Para ello,  detengámonos primero en el seguro de defensa jurídica (que puede ser objeto de un contrato independiente o, como generalmente se distribuye, incluido como una garantía más dentro de los contratos de seguros -pólizas de hogar, de vehículos a motor, de responsabilidad civil, etc.-). Este es el que se incluye en la oferta aseguradora y se suele aceptar sin reparar en la limitación de la cuantía contratada cuando de libre designación se trata. Por el contrario, si es prestado dicho asesoramiento por el Asegurador no tiene límites y está plenamente cubierto.

La Sentencia que mueve estas reflexiones viene a decir “basta ya” a esta práctica al  declarar la “cobertura lesiva al reducir desproporcionadamente el derecho del asegurado y vaciando de contenido su derecho a la libertad de elección de abogado y procurador”, de forma que sea imposible acceder a dicha cobertura al establecer un límite económico insuficiente en relación con la envergadura económica de la pretensión ejercitada de reclamación de daños “pues la cuantía fijada de 600 € impediría al asegurado ejercer el derecho a la libre elección de abogado y procurador al no guardar ninguna proporción”, de acuerdo con los criterios orientadores de los Colegios de Abogados, “con los reales costes de honorarios y gastos del proceso, vaciando de contenido la propia cobertura” que dice ofrecer la póliza.

Esta sentencia  posibilitará, atendiendo al caso concreto, de darse la lesividad, una mayor cobertura de la defensa jurídica de libre designación y da la oportunidad al asegurador de un cambio de modelo en la forma de proceder “todo cubierto” si es el servicio jurídico de su confianza, pero si lo designa libremente su asegurador, lo limito a cantidades exiguas para desmotivar la libre designación.

 

 

 

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