Yolanda Bermejo: “No existen incapacidades, existen discapacitados”

Aunque no haya cotizado ¿Puedo tramitar una incapacidad? ¿Qué beneficios me puede aportar? ¿Debemos ser conformistas con la determinación del grado de incapacidad? ¿Es siempre justa y razonable? ¿Qué opciones tengo si no estoy de acuerdo? Yolanda Bermejo Ferrer, directora del departamento de laboral, social y prestaciones de Domingo Monforte Abogados Asociados y experta en incapacidades, responde a estas y otras dudas frecuentes en esta entrevista.

Domingo Monforte Abogados Asociados es un despacho de referencia en la gestión de incapacidades. El porcentaje de estimaciones del departamento de laboral que usted dirige, supera el 70 % con más de un 90% en el grado de satisfacción de los clientes ¿Cuáles son las claves del éxito?

Una de las claves es la experiencia acumulada en más de 30 años de ejercicio profesional. Conocemos a la perfección como funcionan los organismos de la Administración y eso nos permite gestionar los trámites de manera rápida y eficaz. Y sobretodo, conocemos las enfermedades y las repercusiones físicas y psicológicas conllevan. Somos conscientes del sufrimiento que provocan y, por ello, nuestra prioridad es defender de forma integral los intereses de nuestros clienteue.

De hecho el trato personalizado es otra de las claves. Estudiamos cada caso minuciosamente y de forma personalizada. Y construimos una defensa a medida.  La relación directa y la confianza cliente/ abogado es fundamental.

Finalmente destacaría que contamos con un equipo de peritos colaboradores altamente cualificados. Expertos en medicina y psicoterapeutas que pueden dar un diagnóstico, claro y fundamentado, de como determinadas patologías afectan al ámbito laboral e incluso a la vida cotidiana de los enfermos.

¿Puede una persona que no ha cotizado a la Seguridad Social pedir una incapacidad? ¿Qué ventajas tiene la incapacidad frente a la discapacidad?

Hay que diferenciar las pensiones contributivas de las no contributivas, según hayas o no cotizado en tu vida laboral. Tanto las pensiones contributivas como las pensiones no contributivas cubren los supuestos de invalidez y jubilación. Las primeras, además, cubren la incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez) y por fallecimiento (viudedad y orfandad en favor de familiares).

Mientras en las pensiones contributivas, la cuantía de la prestación se determina en función de los años cotizados al sistema y de la base de cotización, las pensiones no contributivas establecen su cuantía en función de las rentas personales de los beneficiarios y/o de su unidad económica de convivencia.

La pensión no contributiva es un sistema de protección para personas que no han trabajado y es la Conselleria de Asuntos Sociales la que gestiona y paga su cuantía. Se conceden a aquellos ciudadanos españoles, en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad, que reúnan una serie de características especiales. En el caso de pensión de jubilación, tener 65 años o más y haber residido durante al menos 10 años en territorio español desde que el beneficiario cumplió 16 años y hasta el devengo de la pensión, de los cuales dos de ellos han de ser consecutivos.

En el caso de pensión de invalidez, tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, un grado de discapacidad igual o superior al 65% de discapacidad, y residir en territorio español, habiéndolo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente ​​anteriores a la fecha de la solicitud.

La obtención del Certificado de Discapacidad conlleva una serie de beneficios que afectan tanto a la exención en el pago de algunos impuestos como al acceso a prestaciones económicas relacionadas con la educación, la vivienda, la movilidad o la atención sanitaria, aunque muchas de estas prestaciones dependen porcentualmente del grado de minusvalía de cada individuo, su edad y otros factores personales, en la repercusión fiscal de las mismas las normas se aplican con igualdad a cualquier persona con una discapacidad del 33% o superior.

Otra ventaja de  tener  reconocida la discapacidad es a la hora de anticiparse en la Jubilación contributiva, pues la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida

¿Cual es el perfil más repetido de las personas que podrían acceder a estas ventajas y que, por desconocimiento, no lo hacen?

Personas que han trabajado y por enfermedades, motivos familiares, despidos, EREs, etc. , han dejado de prestar servicios y se encuentras sin percibir prestación alguna ni subsidios,

Así como aquellas personas, separadas o divorciadas, que no cobran viudedad. Existen fórmulas legales para que, aún no teniendo reconocida una pensión compensatoria, pueden conseguir cobrar la pensión de viudedad y ver así reconocidos unos derechos que, por desconocimiento o desidia, se están perdiendo.

Si partimos de su larga experiencia en la tramitación de incapacidades ¿Considera que la Administración suele ser justa y razonable en la determinación del grado de incapacidad en primera vía administrativa?

El problema es que la Administración trabaja de manera sistemática, con modelos estandarizados. Y cuando hablamos de enfermos y de cómo les afecta su patología en el trabajo y en la vida diaria no hay dos casos iguales.  Muchas veces las decisiones basadas en un sistema demasiado rígido resultan injustas para los enfermos que no ven reconocidos sus derechos

Por otro lado el INSS hace es una distinción caduca de los padecimientos objetivos y subjetivos.  Y esto se refleja en la enorme dificultad que supone obtener el reconocimiento de cualquier grado de invalidez para los enfermos que sufren patologías difíciles de acreditar con pruebas médicas. A pesar de que muchos de ellos tienen importantes limitaciones físicas y un enorme padecimiento anímico.

Además existe un amplio margen de discrecionalidad judicial, de forma y manera que una misma enfermedad y su repercusión funcional serán valoradas diferentemente atendiendo a la mayor o menor benevolencia del Juzgador de instancia. Además la decisión del juzgado de lo social, muchas veces, se convierte en definitiva dados los estrechos márgenes en que se mueve la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, y la práctica imposibilidad de que se admita el recurso de casación.

Usted consiguió que un juzgado reconociera por primera vez una incapacidad permanente en grado de gran invalidez a un enfermo que padece fibromialgia, sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad. Se trata de una sentencia pionera. ¿Qué cree que aporta?

Este fallo judicial abre una puerta a la esperanza a los enfermos con el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, considerada una enfermedad rara, ya que les reconoce el derecho a percibir, además de una prestación del 100% de su base reguladora, un complemento para poder pagar a una tercera persona que les asista. Una reivindicación de estos pacientes, que se ven obligados a vivir aislados por los graves efectos, que la exposición a productos químicos ambientales y electromagnéticos, provocan en su salud.

Los pacientes con enfermedades raras han soportado una larga lucha para que la Administración reconociera sus derechos. ¿Por qué?

Son enfermedades de las que se sabe muy poco, difíciles de diagnosticar, determinar el grado de afectación y tratar. Fibromialgia, fatiga crónica… son patologías socialmente invisibles, pero que afectan a la esfera biológica, psicológica y social del paciente. Su diagnóstico se realiza por descarte: no tengo, no tengo, pues tengo… y  muchos enfermos han de soportar un largo peregrinaje médico hasta obtener un diagnóstico certero.

De cara a la Administración ocurre algo parecido. Debemos justificar su repercusión funcional, no solo con la doctrina médica, sino también estableciendo lo efectos que causa en cada paciente. Caso a caso. No existen incapacidades, existen discapacitados.

Otro colectivo que sigue luchando por el reconocimiento de sus derechos como enfermos discapacitados es el de los toxicómanos. ¿Cree que la Administración comienza a mostrar más sensibilidad hacia estos enfermos?

Los expertos consideran que la adicción a las drogas es una enfermedad crónica del cerebro que debe ser tratada con fármacos, además de requerir apoyo psicológico.  Por ello, no podemos tratar al drogadicto o adicto como un delincuente sino como un enfermo, al que ciega su adicción y no se da cuenta de que se está ahogando en el fango de su propio consumo.

Tanto la Administración como la sociedad debe sensibilizarse para cambiar el estatus del drogadicto. Y reconocer que es un individuo que sufre su enfermedad y tiene sus derechos.   Si cumple lo requisitos legales, se le debe conceder una incapacidad permanente, incluso absoluta ya que muchas veces, su alto grado de dependencia de sustancias estupefacientes, le impide el desempeño de cualquier actividad profesional retribuida, en términos de dedicación, diligencia y atención.

 

 

 

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