Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
La tarjeta de crédito revolving con la que se engancha y encadena financieramente a múltiples consumidores es una tarjeta de crédito mediante la cual se aplaza sistemáticamente el pago de todas las operaciones mediante distintas modalidades de pago. Generalmente, mediante cuota o un porcentaje sobre el saldo dispuesto.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de febrero 2023, fijó los criterios para dotar de mayor seguridad a quienes se acogen a dichas modalidades de pago estableciendo que un contrato de tarjeta revolving es nulo por usura cuando el tipo de interés (TAE) lo sea de seis puntos porcentuales sobre el tipo medio de mercado, del que informa y publica el Banco de España.
El Alto Tribunal en Sentencia de 16 de octubre de 2024 resuelve un recurso de una consumidora alegando que el préstamo que concede la tarjeta con interés TAE del 21% era nulo por constitutivo de usura, y lo desestimó aplicando la doctrina que fija la comparación para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero tomando, en primer lugar, la TAE del contrato, que la consumidora recurrente alegó que lo era, como se ha dicho, del 21% anual y, en segundo lugar, el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving, que según los datos aportados por la propia recurrente era del 20,84% anual. Y en consecuencia, siendo un interés muy alto, un 0,16% no es desproporción suficiente para entenderlo usura.
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