Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados
Hoy destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre 2024 (Sentencia nº 1973/2024, recurso de casación nº 3605/2023), que ha estimado el recurso de casación de la mercantil allí recurrente, declarando la nulidad de las notificaciones electrónicas realizadas a la misma por causar indefensión.
El Tribunal, aun partiendo de la legalidad la notificación realizada por medios electrónicos, y teniendo en cuenta -nuestros Tribunales ya se han pronunciado- que la falta de aviso previo no es causa de nulidad, al no ser obligatorio, en el presente supuesto se estima el recurso considerando que sí se ha producido una indudable indefensión pues el procedimiento administrativo se inició mediante notificación en “papel”, y que la Administración no puede -de modo sobrevenido y sin previo aviso-cambiar el sistema de notificación a la notificación electrónica en la dirección que en su caso tuviera habilitada y a las que la mercantil no accedió.
La Sala declara que la propia actuación de la Administración al realizar la notificación en papel “generó una confianza legítima en el contribuyente de que las siguientes actuaciones se notificarían en papel, más aún cuando no recibió ninguna comunicación previa a su correo electrónico asociado, sobre la puesta a disposición de notificaciones en un buzón habilitado… sin olvidar el deber de diligencia exigible a dicha administración para arbitrar medios alternativos ante la evidente falta de conocimiento real y efectivo de las comunicaciones por parte de la entidad mercantil destinataria, lo que incidió de modo directo en su capacidad de defensa y tutela judicial efectiva”.
Esta interpretación ya fue mantenida por este Despacho en un asunto similar, dándonos la razón el Juzgado de lo Contencioso 5 de Valencia en Sentencia de 30 de enero de 2024, al considerar que se había defraudado el principio de confianza legítima en el actuar de la Administración, generando una clara indefensión al no haber tenido oportunidad el particular de conocer las resoluciones dictadas y oponerse a las mismas, por lo que procedió a anularlas.
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