Una incertidumbre más para el profesional autónomo

Abstract: En estas líneas se aborda uno de los puntos más controvertidos de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, que ha modificado el Artículo 312 de la Ley General de Seguridad Social (en adelante LGSS), estableciendo una base de cotización del autónomo societario supeditada anualmente a la base mínima que se fije en los Presupuestos Generales del Estado, generando incertidumbre y dejando en manos del legislativo la variación anual de pago.

Antes de la última medida legislativa, y siendo una novedad regulada en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico, y de manera simultánea, hubieran tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, así como los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades, tenían una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Esto generaba un problema discriminatorio entre el propio colectivo autónomo, pues el societario tenía obligación de cotizar por una base mínima mucho más alta que el no societario, abonando una cuota mensual mayor con las mismas coberturas sociales y prestacionales. Además, el societario tenía como referencia para futuribles subidas el umbral mínimo de cotización del Régimen General, que en situación de expansión económica y consecuente aumento de esa base mínima, pudiera generar situaciones de pago indebido por excesivo, afectando ello a la creación de vehículo societarios y la creación de empleo.

Con la reforma operada por la Ley 6/2017, vigente desde el 26 de octubre de 2017,  se modifica el Art. 312 de la LGSS en el siguiente sentido:

Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos:

  1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.”

 Como se observa, la reforma ha supuesto un viraje en el umbral referencia para el establecimiento de la base mínima de cotización del autónomo societario, pasando de un sobreprecio en su cuota, a una constante incertidumbre, por cuanto se deja en manos del legislativo (sea cual fuere el sentido del gobierno) la fijación de dicha base, a través del mecanismo de los Presupuestos Generales del Estado, y que si bien en el corto plazo puede suponer un abaratamiento de la cuota mensual, a futuro generará situaciones de excesivo pago en comparación con las coberturas y prestaciones sociales que tras el cese de la actividad se tenga derecho.

Además, no olvidemos que las notas que suelen caracterizar las decisiones de una sociedad son la previsión, la seguridad y la certeza, por lo que este pago volátil poco beneficiará al crecimiento tanto de éstas, como del empleo que generen, existiendo ya voces que piden una revisión de ese concreto punto de la reforma, en el sentido de fijar una cotización mínima ajustándola a los ingresos reales, creando mecanismos de control de dichos ingresos para que no se generen situaciones impropias.

Artículo publicado en Legal Today el 26 de enero de 2018

Un artículo del área de Derecho Laboral de Domingo Monforte Abogados Asociados

 

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