Propiedad horizontal. Punto de recarga para vehículos eléctricos

El derecho es una materia viva y que precisa ir continuamente alineándose en dar respuesta a los intereses sociales.

Últimamente, en materia de propiedad horizontal, la pregunta que con más frecuencia se nos formula como profesionales es: ¿puedo poner un enchufe en mi plaza de garaje?

 La respuesta a la pregunta que podía servir de título a estas reflexiones es que sí.

En este momento los vehículos eléctricos siguen representando, hoy por hoy, un escaso porcentaje sobre el total de los vehículos en España.

No obstante, los últimos años las ventas de este tipo de vehículos ha aumentado de manera considerable y, según las previsiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en el año 2020 habrá aproximadamente 110.000 vehículos eléctricos en España.

Pese a que nos encontramos a mucha distancia del número de vehículos eléctricos que existen en otros países, como por ejemplo, Noruega, lo cierto es que la tendencia en la venta de estos vehículos va a alza.

Uno de los motivos que provoca reparo a la hora de comprar un coche eléctrico, además del precio, es la falta de lugares donde enchufarlos y, principalmente, donde enchufarlos toda la noche.

La Disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, redactó el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Y en el apartado 5 del citado artículo se establece que se puede instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio.

Para ello se requiere que el punto de recarga se ubique en una plaza individual de garaje y se comunique previamente a la Comunidad.

El coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Esto es, siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, la Comunidad no puede negar la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos.

Hay que tener en cuenta que la instalación puede afectar a elementos comunes y deben preverse cuestiones técnicas, como la instalación de los nuevos contadores, el cableado hasta el punto de recarga, etc.

Por ello, pese a que únicamente es necesaria la comunicación y la Comunidad no puede oponerse, es conveniente que se convoquen reuniones de la Junta para tratar las intervenciones que puedan afectar a los elementos comunes.

Para la aprobación de estas intervenciones, al tener la consideración de instalación necesaria, puede aprobarse por mayoría simple.

Finalizo con la respuesta a la pregunta: el propietario de la plaza garaje puede instalarse un enchufe en su plaza de aparcamiento, tenga o no vehículo eléctrico en este momento, nadie le puede negar este derecho, siempre que sea el interesado en el punto de recarga quien asuma los costes de instalación y consumo.

Publicado en Law&Trends el 27 de enero de 2018

 

 

 

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