Solución legislativa preconcursal en clave del 5.3 de la Ley Concursal

Jose Domingo Monforte. Economía 3. Marzo 2010.

No sólo los operadores jurídicos sino la prensa especializada y el mundo empresarial ya hablan y manejan el.. 5.3, que no es un formulario fiscal, ni un modelo administrativo, es la comunicación del inicio de negociaciones para obtener Convenio Anticipado ante situaciones de insolvencia actual.

El 5.3 nació, hace escasamente un año, dentro de una reforma tan precipitada como irreflexiva del ejecutivo.

Con la citada reforma se pretendía dar una solución a raíz de una situación problemática,  planteada en sede de concurso- Martinsa Fadesa- ante la retroacción declarada, de financiación dada por Entidades Financieras en tiempo previo concursal, perdiendo el rango real que creían ostentar y  les que otorgaba el privilegio del crédito;  había pues que solventar para futuro el blindaje de las refinanciaciaciones dadas por las entidades de crédito, haciéndolas inimpugnables, por otros acreedores,  pues los posibles efectos extensivos de dicho declaración judicial, colocan a los proveedores financieros, en una posición defensiva solicitando medidas al Gobierno, que garantizaran la refinanciación y el crédito, y que en definitiva permiten sortear situaciones de crisis a aquellos deudores que plantean una Viabilidad razonable de su actividad. Con esa vocación nació el 5.3, concediendo un plazo de tres meses para negociar con los acreedores en aras a conseguir una propuesta anticipada de Convenio.

También acogiéndose al art. 5.3 se evitaba el riesgo de que cualquier acreedor, ante situaciones de insolvencia, dominase la situación formulando un concurso  necesario. Los  que se solvento con la reforma del art. 15.3  dela Ley Concursal, que impide la tramitación de un concurso necesario cuando se haya realizado la comunicación del art. 5.3, al tiempo que declara la preferencia del concurso voluntario respecto al necesario cuando el deudor lo presentara en el mes siguiente a la finalización del periodo.

Transcurridos los tres meses de negociaciones, el deudor que no haya alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.<br>

Hoy, sin embargo, el trámite procesal del  5..3, lejos de su concepción legislativa originaria, es un instrumento legal, por el que además de dar protección  frente a terceros, mal intencionados, que pudieran solicitar un concurso necesario, posibilita un tiempo de negociación  con los acreedores, reforzado por la situación procesal que lo ampara, al tiempo que permite no sólo alcanzar acuerdos que puedan lograr las mayorías necesarias para la aprobación directa del Convenio, sirviendo los acuerdos aún no alcanzando los 3/5 del pasivo requeridos,  para dentro del tiempo procesal del concurso, presentar un convenio anticipado.  Por lo general, sin embargo, y especialmente en la actividad más expuesta a las situaciones de insolvencia, ante la depreciación de sus activos por debajo de las responsabilidades hipotecarias que lo garantizaban, el trámite del art. 5.3, finaliza cuando concluye con éxito el periodo de negociación y el de plazo para formulación del concurso, con la manifestación técnico-contable-jurídica, de haber superado la situación de insolvencia actual, como consecuencia de los acuerdos alcanzados, logrando la protección por la actividad preconcursal y evitando responsabilidad ex lege de los administradores. Exoneración de responsabilidad de los administradores, que he mantenido  cuando éstos realizan una diligente actividad negociadora, ante la situaciones de crisis e insolvencia, tendentes a dar seria, reflexiva y satisfactiva solución al pasivo.

En definitiva la vía preconcursal del 5.3, no ha servido para la impugnabilidad de los acuerdos así aprobados, ni para engarzar procesos de refinanciación por vía de concurso, ni para agotar protocolarios trámites, con la entrada de expertos independientes, tanto banca, empresa y acreedores, han despreciado dicha posibilidad, pero si para iniciar un formal tiempo de negociación con ciertos privilegios procesales, que posibilite finalmente salir de la situación de insolvencia actual, que motivó la petición previa a la solicitud del concurso y quizá reconocer y reglar la actividad y solución preconcursal, en el marco de la anunciada reforma integral dela Ley Concursal, aprovechando la intensa experiencia que traen estos tiempos, sería una conquista legal, en la medida que desbloquearía situaciones ahora solo remediables por la costosa vía del concurso.

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