Las novedades legislativas, a examen

Jose Domingo Monforte. Economía 3. Diciembre 2009.

José Domingo Monforte analiza los últimos cambios legislativos: la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, la creación de las Socimi, las modificaciones para las sociedades mercantiles, las reformas para paliar los efectos de la crisis y la nueva legislación procesal.

José Domingo Monforte Abogados es un despacho multidisciplinar, “pero sin perder la calidad y la sustantibilidad en cada una de sus especialidades”, comenta José Domingo Monforte, socio director. Estas especialidades  son derecho de daños, responsabilidad civil y seguro; derecho mercantil y societario; derecho de la persona y familia; derecho laboral; derecho penal y económico; derecho de la administración; derecho patrimonial y de negocio; derecho de patentes y marcas; y derecho de la competencia. La sociedad está compuesta por quince abogados y un procurador, y se caracteriza por un “trato artesanal” a un cliente que está fidelizado “y exige un plus de profesionalización y esfuerzo”.

Y más en este momento en el que “hay que demostrar la calidad jurídica, la habilidad, la destreza y el buen hacer de un profesional. Los mediocres lo tienen complicado, porque las exigencias son muchas”. Por ello, José Domingo pone mucho énfasis en la investigación y estudio. “Estamos colaborando con las mejores dentro del ámbito jurídico, tratando de aportar valor, soluciones e ideas para el debate”. Esa labor les permite investigar profundamente una materia para formar opinión y “obliga a un atento estudio de todas las cuestiones prácticas a las que nos enfrentamos los profesionales”. Y eso repercute en beneficio de los clientes.

Ese conocimiento es clave para analizar los últimos cambios legislativos, autonómicos y nacionales. En el ámbito nacional, tres son las novedades legislativas que José Domingo Monforte considera remarcables. La primera son las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), recogidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre. “La legislación aprueba el esperado proyecto por el que regula las sociedades cuyo objeto social es el arrendamiento o promoción -incluye rehabilitación- de bienes inmuebles urbanos (viviendas, garajes, locales, residenciales…) y Socimi, y se asemeja a otras figuras similares que en otros países llevan años de desarrollo, los REIT (Real Estate Investment Trust)”.

Las Socimi pretenden, a través de un “atractivo” régimen fiscal para el inversor -que determina un tipo impositivo del Impuesto de la Sociedad del 18 %, con un mínimo exento, y exonera la obligación de retener o ingresar a cuenta en los dividendos distribuidos-, facilitar la salida financiera al stock inmobiliario. “Es una buena fórmula para resolver la situación de este sector”.

Esta figura permite el fomento de la inversión inmobiliaria, “dirigida al pequeño y mediano accionista, haciendo asequible la inversión en activos inmobiliarios de manera profesional, diversificada y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima, al exigir una distribución de dividendos a la sociedad en un porcentaje muy significativo”. Las Socimi tendrán un capital social mínimo de 15 millones de euros y la obligación de distribuir al menos el 90% de los beneficios procedentes del alquiler y el 50 % de los obtenidos de la transmisión de los inmuebles o de las acciones o participaciones indirectas, junto con el 100 % de los dividendos de otras Socimi.

Otra norma, que entró en vigor el pasado 4 de Julio, es la de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, Ley 3/2009, de 3 de abril, que supone la incorporación de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas, al tiempo que adapta y armoniza la legislación española sobre fusiones, escisiones y transformación de las sociedades mercantiles. José Domingo Monforte destaca, entre las muchas novedades de la ley, “en materia de fusión, la publicación una sola vez en el Boletín del Registro Mercantil (Borme) y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia del proyecto de fusión, simplificando la obligación formal de publicaciones. Se mejora y facilita la fusión impropia, cuando la participación supera el 90 %, eliminando para estos supuestos los informes de administradores y expertos siempre que se ofrezca a los socios de las absorbidas la adquisición de sus acciones a un precio razonable”. Además, la ley aprovecha para introducir mejoras y modificaciones en la Ley de Sociedades Anónimas, en relación al régimen de aportaciones no dinerarias, acciones privilegiadas y autocartera.

José Domingo Monforte comenta otro cambio legislativo: el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, “que introduce interesantes reformas en materia tributaria, financiera y concursal, tendentes todas ellas a paliar los efectos económicos de la crisis”. Según el abogado, destaca, por su novedad, la modificación del artículo 5.3 de la Ley Concursal, que permite presentar comunicación al Juzgado de lo Mercantil, informando del inicio de negociaciones para obtener un convenio anticipado para las empresas que están en situación de insolvencia actual. El plazo para alcanzar los acuerdos es de tres meses, estando obligada la solicitante, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, a pedir la declaración de concurso dentro del mes siguiente. José Domingo también señala como interesante la modificación del interés legal del dinero, que lo sitúa en el 4 % para el resto del año.

Por último, está la reforma de la legislación procesal a través de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. La “profunda” reforma abordada afecta a casi veinte leyes, entre ellas la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o la del Procedimiento Laboral, junto con la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Es importante destacar la obligación de realizar un depósito previo a la presentación de recursos, con salvadas excepciones, así como la introducción de los juicios rápidos civiles para determinados asuntos, entre ellos los desahucios, a través de la nueva figura creada de Oficinas de Señalamiento Inmediato”.

Desde el punto de vista autonómico, la novedad es el acuerdo alcanzado con la Ley 10/2007, del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y su entrada en vigor. Según explica José Domingo, el eje inspirador de esta norma es la autonomía privada de la voluntad, la libertad de pacto entre los contrayentes, quienes pueden elegir el régimen económico que regulará su matrimonio mediante los instrumentos legales que ofrece la norma: carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales. La novedad es que sustituye al régimen legal supletorio de primer grado, hasta ahora de sociedad de gananciales, por el de separación de bienes. “Régimen supletorio que privatiza los respectivos patrimonios afectos únicamente al levantamiento de las cargas matrimoniales”.

Otra novedad de esta ley es la germanía, que se refiere a una comunidad de bienes pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales (antes de contraer matrimonio, con ocasión de este o bien en cualquier momento con posterioridad) y que comprende todos, alguno o varios de los bienes de los mismos, pudiendo modificarse su composición durante su vigencias, tanto en el sentido de aportar como de excluir bienes a la misma.

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