Si bebes no conduzcas, pero si lo has hecho: busca un abogado

En plena temporada vacacional aumentan los desplazamientos por carretera, las salidas de ocio nocturnas y por desgracia también los accidentes de circulación. Debido a que muchos de los siniestros que se producen durante la época estival son debidos al consumo de alcohol, la Dirección General de Tráfico suele incrementar los controles de alcoholemia durante esta época.

El mejor consejo siempre es evitar la bebida al volante. Pero, lamentablemente, son muchas las situaciones y muchas las personas que olvidan esta recomendación. Por  ello,  hemos elaborado un manual jurídico básico para hacer frente a estas situaciones con conocimiento de causa y con las mayores garantías.

En relación con las alcoholemias, el ordenamiento jurídico español distingue tres niveles de intervención. Primero, la infracción administrativa, que se comete cuando se rebasan los límites determinados en el artículo 20 del Reglamento de Circulación: tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro (en el caso de transportistas o de conductores con menos de dos años de carné, la tasa máxima de alcohol permitida se reduce a la mitad), y que, de acuerdo con el articulo 65.5 c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se considera infracción “muy grave” y se sanciona con multa de hasta 500 euros.

Un segundo nivel, de intervención penal que, conforme al inciso inicial del apartado segundo del artículo 379 del Código Penal, exige rebasar las tasas fijadas administrativamente y, además, que se compruebe que efectivamente la ingesta de alcohol ha incidido sobre las facultades psicofísicas del conductor y con ello se ha puesto en peligro la seguridad vial. Y, finalmente, un tercer nivel, también de intervención penal, en el que se castiga toda conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g por litro.

La configuración del precepto supone pues, que siempre y con independencia de cuales sean las circunstancias del caso, bastará con comprobar que el sujeto conducía con una tasa de alcohol superior a la referida para estimar consumada la infracción penal. La prueba de la impregnación alcohólica resulta por tanto clave en estos casos, e igualmente, cobran especial relevancia las pruebas de contraste que se le realicen al sujeto con posterioridad.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de Circulación establece la obligación para los Agentes de realizar, para una mayor garantía y a efecto de contraste, una segunda prueba de detección alcohólica, mediando siempre entre ambas, un tiempo mínimo de 10 minutos. Esta segunda prueba está concebida, pues, como un derecho del conductor investigado, constituyendo un medio de defensa frente a la prueba preconstituída por los Agentes de la Administración, que debe ser siempre exigida por el ciudadano.

Asimismo, el párrafo tercero del citado artículo establece el derecho del interesado a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, en cuyo caso, deberá ser traslado al centro médico más cercano. Mientras que la segunda prueba etilométrica resulta de realización obligatoria para los Agentes, el análisis de sangre solo se llevará a cabo bajo petición expresa del propio interesado, y siempre previo pago de su importe.

¿Qué ocurre cuando la prueba etilométrica determina una tasa superior a la máxima permitida, y sin embargo, la prueba de contraste o el análisis de sangre posterior arrojan una tasa inferior? ¿Debe entenderse consumado el delito en estos casos?

Pues bien, al respecto existen dos tesis contrapuestas en nuestra jurisprudencia. Para una de ellas, la primera medición es la única relevante a efectos penales por ser precisamente, la que arroja el resultado de concentración de alcohol en aire expirado más cercano al hecho de la conducción, y el que la segunda prueba etilométrica resulte inferior, no significa que el sujeto no condujese con dicha tasa de alcohol, sino que la concentración de alcohol en sangre ya había disminuido debido al proceso normal de metabolización y eliminación del alcohol ingerido.

Al contrario, una segunda tesis –asumida también por la Circular núm. 10/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad- sostiene que, para que la conducta integre el tipo penal, el resultado positivo debe superarse en ambas pruebas etilométricas, pues este no se considera suficientemente fiable si la tasa obtenida en una de las mediciones no queda avalada por la arrojada en la otra.

En relación con los análisis de sangre sin embargo, la postura jurisprudencial mayoritaria adopta el primero de los criterios ya apuntado al considerar que, si bien la medición hematológica es científicamente más fiable que la etilométrica,  el hecho de que estos arrojen un resultado inferior a los de las pruebas etilométricas realizadas por los Agentes, no es sino una consecuencia del proceso lógico de metabolización del alcohol, que en todo caso confirmaría que en el momento de cometerse el delito, los niveles de alcohol en sangre eran muy superiores. Por lo que en la práctica, no podrán ser utilizados como prueba de descargo.

Por otro lado, cabe señalar, que los resultados de las mediciones deberán ser en todo caso corregidos, por aplicación del principio in dubio pro reo, descontado el margen de error del instrumento de medición, recogido en la OM/ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

Debe tenerse en cuenta que, el hecho de que la conducción con una tasa de alcoholemia superior a la establecida sea en todo caso delictiva, no excluye, como ya hemos adelantado, la posibilidad de que pueda apreciarse el delito con tasas inferiores a las que establece el Código Penal pero superiores a las constitutivas de la infracción administrativa. En estos casos será siempre necesario que se demuestre además una reducción de las facultades psicofísicas del sujeto.

En caso, de que los Agentes comprueben que efectivamente el conductor supera las tasas máximas penalmente permitidas, levantarán atestado de los hechos y lo remitirán al Juzgado de Instrucción, el conductor será imputado por la comisión de un delito contra la seguridad vial y se le citará formalmente para que acuda a la celebración del Juicio Rápido.

En los Juicios Rápidos no solo es recomendable la asistencia de Letrado sino que además es obligatoria, por lo que si el conductor no acude acompañado de su Abogado, se le asignará un Letrado del Turno de Oficio.  A pesar del período vacacional, los juicios rápidos se siguen celebrando en agosto. Atentos a esta necesidad, nuestro despacho cuenta con un teléfono de guardia donde atendemos este tipo de situaciones, prestando asistencia en detenciones y Juicios Rápidos cualquier día del año.

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