Área de Derecho Concursal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Desde nuestro departamento de derecho concursal nos ha parecido de interés traer a este nuestro espacio web para información de nuestros clientes y colaboradores la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de marzo de 2023.
El supuesto es harto habitual: empresa tiene un acreedor al que se entregaron pagarés para el pago de deudas, la empresa tenía fondos positivos el año precedente a la emisión de los pagarés y negativos en el periodo de pago. Cuando en dicho último ejercicio se formulan las cuentas, la sociedad activa el inicio de las negociaciones con la intención de llegar a un acuerdo con los acreedores para la refinanciación que concluyó sin éxito y se presentó concurso. Éste fue declarado y concluido en el mismo auto por insuficiencia de masa.
La demanda de responsabilidad fue desestimada en la instancia, sin embargo, la Audiencia Provincial da razón al acreedor y declara la responsabilidad de los administradores- con un voto discrepante- al considerar la presunción concursal que, salvo prueba en contrario, se asume que la deuda fue contraída antes de que fuera declarada la disolución por pérdidas, unido a que el administrador cuya responsabilidad personal se declara no presentó balances trimestrales que pudieran justificar que la empresa no estaba en situación de disolución al momento de contraer la deuda, siendo irrelevantes para exonerar al administrador de su responsabilidad la moratoria por Covid-19 y la solicitud de concurso.
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