LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LOS ANIMALES

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Ante la inminente entrada en vigor el 29 de Septiembre de 2023 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece y detalla los deberes y obligaciones de los propietarios, poseedores y convivientes de animales de compañía, y su vinculación y proyección, en caso de incumplimiento, con la responsabilidad civil que puede serles exigibles, recordamos que la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños, corporales y materiales, y demás perjuicios que cause el animal a un tercero cuenta con una propia regulación en el art. 1.905 Código Civil.

Es una de las pocas situaciones en las que la jurisprudencia ha destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, es decir, ante la existencia de daños causados por un animal se presume la imputación de culpa de su propietario o poseedor. Lo que a nivel de prueba significa que se desplaza hacia quien quiera exonerarse/liberarse de esta responsabilidad (el propietario/el poseedor) la carga de acreditar la existencia de fuerza mayor o la culpa, o concurrencia de culpas, del perjudicado por interferir con su actuación en el motivo por el que animal le causó daños.

Generalmente, la obligación resarcitoria a la que debe hacer frete el propietario/poseedor del animal consiste en el pago al tercero perjudicado de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

En aras de proteger al perjudicado, la Ley de Bienestar Animal impone en su art. 30.3 a todos los propietarios de perros, independientemente de su peso y raza, la obligación de contratar -desde el 29 de septiembre de 2023- un seguro de responsabilidad civil y mantenerlo en vigor durante toda la vida del animal.

Aseguramiento obligatorio con el que se garantiza, por un lado, la solvencia y el respaldo económico del propietario del animal ante las reclamaciones de daños que pudiere recibir y, por otro lado, al perjudicado la garantía del pago de la indemnización. Si bien, en uno y en otro casos se debe de estar atento y debatir jurídicamente aquellas exenciones/exclusiones de coberturas en las que las aseguradoras puedan basarse para rechazar el siniestro, ante su afán rentabilizador.

 

 

 

 

 

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