ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO. INCONSTITUCIONALIDAD

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Inconstitucionalidad de la entrada y registro domiciliario con el consentimiento de uno solo de los dos moradores existiendo intereses contrapuestos entre ellos, por vulneración de la inviolabilidad del domicilio

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal,  Sección 1 de fecha: 05/07/2023,  Nº de Recurso: 5654/2021 Nº de Resolución: 548/2023.

Analizamos hoy la citada sentencia que aborda nuevamente una cuestión tan importante como la validez de la entrada y registro en domicilio llevada a cabo por la policía sin autorización judicial y sólo con el consentimiento de uno de los moradores del mismo.

Como cuestión preliminar conviene señalar que el artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Y el Tribunal Constitucional ha definido el domicilio como “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.

La sentencia resuelve y estima el recurso de casación interpuesto por el condenado por delito contra la salud pública (tráfico de drogas) absolviéndolo por considerar que la entrada y registro llevada a cabo por la policía en el domicilio en el que vivía tanto el acusado como su pareja y en el que se encontraron una plantación de marihuana, “se produjo en términos constitucionalmente inaceptables”.

La policía acudió al domicilio de una pareja tras llamada de auxilio de la mujer por haber sufrido una agresión por parte de su compañero, procediendo a la detención de éste y ocupándole las llaves de una de las dependencias de la vivienda a la que la mujer no tenía acceso, pero sabía lo que había en su interior, prestando ella de forma exclusiva el  consentimiento para que la policía accediera a dichas dependencias en las que encontraron la plantación de cannabis.

Declara la Sentencia que comentamos, como regla general que la titularidad del derecho a la inviolabilidad domiciliaria corresponde a cada uno de los moradores y la posibilidad de autorizar la entrada y registro está conferida a cualquiera de los titulares del domicilio. Consecuencia de ello, de forma inicial y siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, será suficiente con el consentimiento de uno de los moradores para la práctica de la diligencia de entrada y registro, pues la convivencia presupone una relación de confianza recíproca, lo que implica aceptar que aquel con quien se convive puede llevar a cabo actuaciones respecto del domicilio común, del que es cotitular, que deben asumir el resto de personas que habitan en él.

No obstante, como excepción, el Tribunal reconoce a cada residente una facultad de exclusión cuando los co-moradores tengan intereses contrapuestos ( STC 209/2007), en cuyo supuesto la policía necesitará de la autorización del co-morador investigado. Lo que lleva a que el tribunal deba resolver sobre la existencia de intereses contrapuestos entre ambos moradores para decidir si la autorización para la entrada y registro dada por uno solo de ellos es suficiente para la plena constitucionalidad y validez de la misma.

En el caso estudiado por la sentencia, concluye que existen intereses contrapuestos habida cuenta del conocimiento que ella tenía de la plantación que tenía exclusivamente su compañero, declarando la nulidad de dicha entrada y registro en las dependencias cerradas y de las que solo él tenía llave, a pesar de la autorización de la mujer, toda vez que esa entrada y el descubrimiento de la plantación se hizo en forma que vulneraba su derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.

 

 

 

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