Reforma de la Ley Concursal. Segunda oportunidad y exoneración de pagos

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             La sobreprotección del crédito público la hará ineficaz. La novedosa regulación de los créditos públicos de la AEAT y Seguridad Social, cuya exoneración se topa en los diez mil euros, exonerándose íntegramente los primeros cinco mil y a partir de dicha cifra el 50% hasta el referido tope.

Área Derecho Mercantil y Concursal Domingo Monforte Abogados Asociados

Desde el  Área de Derecho Mercantil y Concursal hemos creído conveniente facilitar unas sintéticas notas para nuestros clientes y usuarios sobre la reforma de la Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre, a excepción del Libro III “Procedimiento especial para microempresas” que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, que aspira a cumplir adaptativamente la transposición a derecho español de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Dicha directiva mantiene como ejes centrales: garantizar que las empresas con dificultades financieras puedan acceder a marcos a nivel nacional de reestructuración preventiva que le permita al mismo tiempo continuar con su actividad; que empresarios de buena fe, insolventes o sobreendeudados, puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas, proporcionándoles una segunda oportunidad; y por último, mejorar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Centrándonos en una parte esencial de la reforma, como es la segunda oportunidad, aquella pretende –ante la insuficiencia y falta de eficacia de la normativa precedente- afrontar las limitaciones existentes a través de una reforma estructural del sistema de insolvencia. Configurando un sistema de segunda oportunidad  más eficaz, y permitiendo ampliar las deudas que serán exonerables, de manera que podrá el deudor acceder a dicha posibilidad sin la necesidad de llevar a cabo una liquidación previa de su patrimonio y por medio de un plan de pagos, permitiendo, a diferencia de con la ley anterior, que  el incurso en insolvencia  conserve tanto su vivienda habitual como sus activos empresariales. De esta manera, se introducen instrumentos preconcursales dirigidos a evitar, cuando no superar, la insolvencia. Se dota de la posibilidad de reglar una exoneración de pagos, pero sin la necesidad de llevar a cabo una liquidación de activos siendo sustituida por un plan de pagos. Dentro del mismo, podrán establecerse pagos de cuantía determinada, determinable en función de la evolución de renta y recursos disponibles del deudor. Destaca también la novedad relativa a la inclusión de créditos públicos. Así, aquellos créditos que deriven de la Agencia Estatal de Administración Tributaria –hasta un máximo de diez mil euros, siendo íntegra hasta los primeros cinco mil y a partir de esa cifra el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo; así como deudas derivadas de la Seguridad Social que quedaran sujetas a los mismos requisitos.

Con ello se tratará de incentivar una reestructuración más rápida, acelerando los procedimientos y descongestionando los juzgados. Como puede comprobarse, el objetivo de la reforma es establecer una reestructuración de activos y pasivos con la finalidad de evitar la insolvencia o, para el caso de que ya sea tarde, poder ponerle solución.

De nuevo la sobreprotección del crédito público, limitado a diez mil euros, la vuelve hacer ineficaz. Dado que el endeudamiento tributario y social suele estar presente en la mayoría de insolvencias, lo que puede llevar a un desvío de evitar ante situaciones de riesgos sobreendeduarse con los iguales, evitando el impago del crédito publico.

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