REDUCCIÓN DEL IAE COMO CONSECUENCIA DE LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR EL CIERRE DECRETADO POR EL ESTADO DE ALARMA

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Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Continúa el goteo de sentencias que estiman la pretensión de la reducción y prorrateo de las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de ámbito municipal, durante el tiempo de pandemia en que la normativa dictada decretó el cierre obligado de determinados establecimientos y comercios abiertos al público.

Las resoluciones que se vienen dictando se fundamentan en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 222/2021, de 2 de diciembre, que parte de la posibilidad de que el obligado tributario, si no lo hubiera hecho la Administración en la liquidación realizada, impugne la misma y pida su reducción con base en la paralización de la actividad que regula la Regla 14.4 del Real Decreto Legislativo, de 28 septiembre 1990, que aprueba las tarifas e instrucción del impuesto. Regla que considera de aplicación analógica al establecer que “cuando concurre alguno de los casos de interdicción judicial,  inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar «.

Con base a la misma, los tribunales entienden que la reclamación de la cuota íntegra cuando no se ha podido explotar el negocio o establecimiento por la concreta y específica orden de cierre no solo es asimilable a los supuestos previstos en dicha norma, sino que contradice el principio de capacidad económica que rige en nuestro sistema tributario, porque lo que grava el impuesto es -no la obtención de ingresos o beneficios-, sino el desarrollo de una actividad o comercio, y esta como tal no ha podido, por causas ajenas al contribuyente, ser ejercitada, por lo que deberá prorratearse la cuota del impuesto y rebajarse por dicho periodo.

 

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