¿Quiénes nos juzgan en Europa?

¿Qué es y como funciona el Tribunal de Justicia Europeo. Lo cuenta Vicente Soler Monforte. Abogado experto en derecho Civil y Patrimonial. Socio Profesional Domingo Monforte Abogados Asociados.

Artículo publicado en Legal Today. 

Se habla mucho del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De sus resoluciones y decisiones que pueden suponer un terremoto jurídico en los Estados miembros de la Unión Europea.

Se habla mucho y se sabe poco, pese a la trascendencia de sus resoluciones (más de 31.000 desde su creación) que nos ha llevado a transformar la locución latina de “Roma locuta, causa finita” en “Europa locuta, causa finita”.

Poco se conoce de sus funciones, de sus miembros o de su funcionamiento. Incluso muchos, ni siquiera saben localizar su sede: Luxemburgo.

No me extenderé sobre la trascendencia que tuvo la Sentencia de 15 de diciembre de 1995 en el asunto Bosman que permitió que los clubes de fútbol no tuvieran ninguna limitación para alinear en los partidos a jugadores de la Unión Europea o la que tiene la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 que estableció que, declarada la nulidad de una cláusula suelo, uno de sus efectos debe ser el reintegro de todas las cantidades percibidas indebidamente por las entidades financieras y no únicamente las percibidas desde el 9 de mayo de 2013 como había establecido nuestro Tribunal Supremo.

Con estas líneas pretendo dar una visión general y básica de una de las instituciones más importantes de la Unión Europea a la par que una de las más desconocidas.

Creado en 1952, la función del Tribunal es garantizar que la legislación de la Unión Europea se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros, así como garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a su vez está compuesto por el Tribunal de Justicia que está formado por 28 Jueces (uno por cada miembro de la UE) y por 11 Abogados generales y por el Tribunal General formado por 47 Jueces que en 2019 pasarán a ser 56 (dos por cada miembro de la UE).

Tanto los Jueces como los Abogados generales son nombrados por los gobiernos de los países miembros por un mandato prorrogable de 6 años.

Los Jueces son nombrados uno por cada país y en cuanto a los Abogados generales, seis de ellos son elegidos por Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido. Los otros cinco se eligen por el resto de los países siguiendo un turno por orden alfabético.

Los Jueces no necesariamente forman parte de la carrera judicial, sino que pueden ser juristas de reconocido prestigio.

En cuanto a los Abogados generales, estos no son unos Abogados al uso, sino que actúan como órgano asesor de los Jueces a quienes informan y asesoran emitiendo informes y conclusiones con total independencia y proponen una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero no forma parte de las deliberaciones del Tribunal.

La recomendación del Abogado general no es vinculante para los Jueces que son quienes, en definitiva, resuelven la cuestión. Botón de muestra de esta falta de vinculación fueron las conclusiones del Abogado general Sr. Paolo Mengozzi que se posicionó a favor de que los efectos retroactivos de la nulidad de las clausulas suelo no fueran más allá de 9 de mayo de 2013 tal y como mantenía nuestro Tribunal Supremo.

Como es sabido, la decisión del Tribunal hizo caso omiso a la recomendación del Abogado general y acordó que debían reintegrarse la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas.

La naturaleza del Tribunal de Justicia se configura a través de los Tratados de la Unión y su carácter es obligatorio y permanente, tanto para las instituciones europeas como para los Estados que forman parte de la Unión.

Tiene naturaleza supranacional como consecuencia de la cesión de soberanía de los Estados, lo que le permite utilizar tanto las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho Internacional como el Derecho interno de los Estados.

El Tribunal de Justicia se reúne en pleno formado por los 28 Jueces en muy raras ocasiones y siempre en casos de especial trascendencia. La Gran Sala se compone de 15 Jueces y la Sala la componen 3 o 5 Jueces.

Los asuntos que resuelve el Tribunal de Justicia se pueden agrupar en cinco tipos:

  • Interpretar la legislación. Son las decisiones prejudiciales, mediante las que los Tribunales nacionales plantean al Tribunal de Justicia las dudas sobre la interpretación o validez de una norma europea. También se utiliza para determinar si una normativa o práctica nacional es compatible con la legislación europea.
  • Aplicar la legislación. Se trata de los procedimientos de infracción que pueden entablar tanto la Comisión Europea como otro país miembro contra una administración nacional por incumplir la legislación europea.
  • Anular normas europeas. A través de los recursos de anulación se pide por los países miembros, por el Consejo de la UE o por el Parlamento Europeo al Tribunal que anule una norma europea que vulnere tratados de la UE o los derechos fundamentales. Los particulares, cumpliendo determinados requisitos, también pueden solicitar la anulación de una norma que les afecte directamente.
  • Garantizar la actuación de la UE. Son los llamados recursos por omisión. Con ellos los gobiernos nacionales, algunas instituciones europeas o los particulares o empresas (si cumplen determinados requisitos) recurren al Tribunal de Justicia ante la omisión de actuación del Parlamento, el Consejo y la Comisión, cuando deberían tomar decisiones. Tiene una fase pre-contenciosa mediante la que se insta a la institución que no actúa a que lo haga. Si pasan dos meses y la omisión persiste, queda expedita la fase judicial.
  • Sancionar a las instituciones europeas. Acciones de daños y perjuicios a las que puede recurrir cualquier persona o empresa que se considere perjudicada por una acción u omisión de la UE.

Por otro lado, hay un recurso de casación mediante el que el Tribunal de Justicia conoce de los recursos interpuestos contra las Sentencias dictadas por el Tribunal General.

Los asuntos de los que conoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen dos fases: escrita y oral.

En la primera fase se presentan las alegaciones por escrito y el Juez ponente que ha sido designado previamente, resume todas las alegaciones y observaciones que se debaten en la reunión general del Tribunal.

En esta reunión se decide si el asunto lo instruirán 3, 5 o los 15 Jueces del Tribunal (normalmente suelen ser 5), si debe celebrarse vista y si es necesario dictamen oficial del Abogado General.

En la fase oral con celebración de vista pública, los abogados de las partes plantean sus argumentos ante los Jueces y los Abogados Generales. Si se ha decidido que el Abogado General emita un dictamen, se hace unas semanas después de la vista.

Tras la celebración de la vista y, en su caso, el dictamen del Abogado General, los Jueces deliberan y emiten su veredicto.

La complejidad y riqueza tanto de las deliberaciones como del Tribunal de Justicia se comprenden cuando los Jueces que lo componen manejan distintos Derechos tan dispares como el Derecho romano, germánico, anglosajón o escandinavo.

Y de ese debate y equilibrio complejo entre los distintos derechos nacionales y su sumisión jerárquica a la normativa europea, nacen las Sentencias que se publican de forma simultánea en 23 idiomas que conforman y vertebran Europa.

Conoce a Vicente Soler Monforte.

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