Publicado en la revista Iusport el 19 de febrero.
Jesús Asencio Fabra. Abogado especializado en Derecho deportivo.
No es fácil encontrar la previsión contractual de regular hechos sobrevenidos extradeportivos como es la privación preventiva de libertad del jugador profesional y, en defecto de pacto, debemos buscar la solución legal adecuada, que tampoco ofrece claves resolutivas certeras.
Hace apenas un año saltó la noticia del futbolista Semedo, convertida poco después en el ‘Caso Semedo’: los comentarios y opiniones que se vertieron estaban más puestos en la eventualidad de las consecuencias contractuales de una condena firme privativa de libertad. La situación, por lo que ha transcendido, se ha reconducido contractualmente y el Villarreal está intentando recuperar al jugador y con él su inversión, de hecho, ha solicitado autorización judicial para que el joven Semedo pueda residenciarse deportivamente para jugar en el Río Ave.
El Levante UD tiene una situación compleja, pues hace poco más de una semana, el 6 de febrero de 2019, anunció la renovación de Toño García, hasta 2023, y dos días después, el 8 de febrero fue detenido, decretándose su prisión provisional por el Juzgado de Instrucción 3 de Teruel. Se le imputa un fardo presunto de delitos: comisión de pertenencia a grupo u organización criminal, extorsión, amenazas graves de muerte y contra la intimidad de las personas, falsedad documental, usurpación del estado civil, así como blanqueo de capitales. Y parece que aún ofrecida una cuantiosa fianza por parte del jugador, el juez mantiene su decisión, lo que resulta significativo y pone en juego la valoración del riesgo de fuga o de destrucción de prueba o entorpecimiento de la investigación, lo que de suyo conlleva mantener la privación de libertad hasta que desaparezcan dichos riesgos.
Técnicamente, la relación laboral que une a Toño con el Levante se encuentra suspendida por causa objetiva, esto es, por la privación de libertad del trabajador. Suspensión que viene motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía de su derecho a la presunción de inocencia. El tiempo contractual no se suspende y sigue corriendo, a lo que se une la obligación inexcusable por parte del Club de reincorporar al jugador a la plantilla cuando sea puesto en libertad. No hacerlo así conllevaría una declaración de despido y que éste fuera declarado, con toda seguridad, como improcedente.
No obstante, día que el futbolista pasa en prisión, día que el Levante UD perjudica su imagen y, aunque no tenga la obligación de abonarle el salario, se generan perjuicios, tanto materiales -como el precio de un sustituto, o la aportación deportiva que Toño estaba dando al equipo- como inmateriales.
La resolución del problema, a mi juicio, descansa en ese daño reputacional que este tipo de situaciones generan en una entidad que data del año 1909, pues la presunta comisión de este tipo de conductas, aunque no se realicen ni en tiempo ni en lugar de trabajo, afectan gravemente a la imagen del Club y suponen una transgresión de la buena fe contractual.
No debemos olvidar que la norma que regula la relación entre deportista profesional y entidad, el RD 1006/1985, ya dice en su artículo 15.2 que el despido fundado en un incumplimiento contractual grave del deportista no solo no le dará derecho a indemnización alguna sino que, en caso de ocasiones perjuicios económicos al Club, será el juez quien pueda valorar su abono. Fue el Caso Adrian Mutu – Chelsea.
Atrapado en esta situación, el Levante UD se encuentra ante la opción de esperar a su puesta en libertad para valorar su reincorporación o traspaso negociado -incluidos eventuales reajustes salariales provocados por los hechos- o ir al choque y resolver el contrato por el comportamiento irregular extradeportivo que ha causado perjuicios al Club. La presunción de inocencia seguirá gravitando a favor del trabajador, no obstante, hasta que los hechos sean definitivamente juzgados.
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