Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Los viajes en transporte aéreo durante las vacaciones, en ocasiones, pueden derivar en una pérdida, extravío o ruptura del equipaje con el que el pasajero viajaba. Ante este supuesto, consideramos relevante hacer mención a que las compañías aéreas, en aplicación del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional –Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999-, serán responsables de las incidencias ocurridas en el equipaje de los pasajeros durante el transcurso de su viaje.
Cuando el pasajero observe alguna de estas incidencias deberá rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje para hacer constar lo ocurrido y así interponer la reclamación correspondiente frente a la compañía aérea de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo legal establecido por el art. 31 del Convenio de Montreal, siendo el plazo determinante para este tipo de reclamaciones toda vez que cualquier reclamación será inadmisible si se presenta fuera del mismo.
Los plazos varían según distintas circunstancias:
- 7 días desde la recepción del equipaje facturado.
- 14 días desde la recepción de la carga.
- 21 días desde la recepción del equipaje o la carga en el supuesto de que haya habido un retraso en la entrega.
- 10 días en vuelos nacionales (España).
La indemnización abonada tiene un límite máximo establecido por el propio Convenio que se va actualizando y que en la actualidad es de un máximo de 1.288 derechos especiales de giro. Sin embargo, en el supuesto de que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor en el momento de entregar el equipaje, la compañía deberá indemnizarle en el valor de los objetos que se hayan declarado.
Además, la cuantía indemnizatoria comprende tanto el daño material como el daño moral ocasionado al pasajero, a excepción de los supuestos en que se demuestre que la compañía aérea actuó con dolo o culpa grave.
En definitiva, en el supuesto de que un pasajero observe que ha ocurrido cualquier incidencia con su equipaje facturado, deberá realizar la reclamación pertinente a la compañía aérea –siempre dentro del plazo legal establecido- que estará obligada a indemnizar al pasajero por la pérdida, ruptura o retraso en la entrega del equipaje que custodiaba como consecuencia de su actividad de prestación de servicios.
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