Los alquileres de locales comerciales ligados a una actividad empresarial podrán acogerse a una moratoria en el pago de las rentas. Se trata de una de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que pretenden paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19.
Se abre la puerta a que las partes, es decir, el arrendador y el arrendatario, puedan alcanzar un acuerdo para modular ese pago durante dos años y facilitar así la continuidad de la actividad comercial. La medida distingue entre pequeño y gran propietario en lo que respecta a estas ayudas, de forma que cuando se trate de arrendadores que sean grandes tenedores, si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 3 del RD-ley 15/2020, la moratoria en el pago de la renta se aplicará de forma automática.
El plazo para solicitar estas ayudas es de un mes desde la entrada en vigor del RD-ley 15/2020.
Si quiere ampliar esta información, el letrado de DOMINGO MONFORTE Abogados, Vicente Soler Monforte, le ofrece todos los detalles sobre la moratoria en el alquiler de locales comerciales para inquilinos con problemas económicos derivados del COVID-19 en este vídeo.
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