Respecto a lo que afecta a los CONTRATOS PÚBLICOS, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su Artículo 34 las Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19, que se pueden sintetizar en lo siguiente:
Se impide la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el Estado de Alarma por la crisis del COVID-19 tenga un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Y se prevé un régimen específico de suspensión de estos contratos.
a) Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva: No pueden resolverse, se suspenden hasta que puedan reanudarse aquellos contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas para combatirlo, y el contratista puede reclamar, previa acreditación, la indemnización de los daños y perjuicios soportados durante el periodo de suspensión, que constituyen sus gastos salariales, gastos de mantenimiento de su garantía efectiva, gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que no puedan destinarse a otros fines; y gastos de pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.
b) Contratos públicos de servicios y de suministro distintos a los anteriores: Se prevén ampliaciones de plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista para retrasos por causa del COVID-19, sin penalizaciones ni resolución; y abono de gastos salariales adicionales hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.
c) Contratos públicos de obras: Se puede solicitar la suspensión hasta que puedan reanudarse, y una prórroga en el plazo de entrega final, respecto a los contratos vigentes que de acuerdo con el «programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, y como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para combatirlo no pueda tener lugar la entrega de la obra. Ello, siempre y cuando el contrato no hubiera perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, y cuando esta situación imposibilite continuar la ejecución del contrato.
Cuando pueden reanudarse los contratos, el órgano de contratación notificará al contratista el fin de la suspensión.
La suspensión la debe solicitar el contratista al órgano de contratación, quién la estimará en el plazo de 5 días naturales si concurren las razones y requisitos (el silencio es desestimatorio).
Con la suspensión y ampliación del plazo, siempre que se esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales y de pago a subcontratistas y suministradores, se puede solicitar la indemnización de: gastos salariales (con límites), gastos de mantenimiento de su garantía efectiva, gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que no puedan destinarse a otros fines y su importe sea inferior al coste de su resolución, y gastos de pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.
d) Contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios: siempre que sea imposible la ejecución del contrato como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para combatirlo, se reconoce el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas económicas del contrato, para compensarle de la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados.
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