Consultas COVID-19: Otorgar testamento durante el estado de alarma

Nuestro despacho responde a las consultas y dudas más frecuentes en tiempos de alerta sanitaria por Coronavirus.

Desde DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados queremos dar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que se nos vienen realizando en estos momentos, y queremos compartirlas para que puedan servir y dar una inicial orientación jurídica -que en muchos casos será suficiente y en otros requerirá el asesoramiento y dirección para garantizar la efectividad de la respuesta legal-.

Planteamos, en primer lugar, un tema muy recurrente, al que responde la socia Pilar de la Fuente Rubio, experta en Derecho de Sucesiones.

Ante el riesgo de fallecimiento por contagio, ¿cómo puedo testar de forma segura, eficaz y válida?

El testamento es  un acto por el cual una persona dispone de sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, es un acto personalísimo y no podrán otorgarlo los menores de 14 años y los que no se hallen en su cabal juicio.

Dentro de las clases de testamentos nos encontramos con los comunes (ológrafo, abierto y cerrado) y los especiales (militar, marítimo y el hecho en país extranjero). En situaciones normales, el testamento más utilizado es el abierto, mediante el cual el testador expresa su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto (normalmente el Notario), pero ante la situación de estado de alarma en la que nos encontramos y en la que los servicios que se están prestando por las Notarías son mínimos, ¿qué posibilidades tenemos de otorgar nuestra última voluntad?

Encontramos que en nuestro Código Civil hay un precepto que es de aplicación a la situación actual, concretamente, la que se recoge en el artículo 701 CC, dentro de la regulación de los testamentos abiertos, que es el testamento otorgado en caso de epidemia, el cual se podrá otorgar sin intervención de Notario pero ante tres testigos mayores de dieciséis años.

También, en el caso más extremo, sería de aplicación el artículo 700 CC, que regula la posibilidad de testar en caso de peligro inminente de muerte, requiriéndose para este caso 5 testigos idóneos para ejercer como tales (regulado en los artículo 681 a 683 CC).

En ambos casos, preferiblemente, el testamento deberá ser escrito (por el testador o por los testigos) pero podrá hacerse de manera verbal y quedará sin eficacia si transcurren 2 meses desde que el testador haya superado el peligro de muerte o haya cesado la epidemia. Si, por el contrario, el testador falleciera en dicho plazo, para que el testamento conserve su validez será necesario que dentro de los 3 meses siguientes el testamento sea protocolizado por el notario competente.

Pero nos encontramos, igualmente, con otro tipo de testamento que podemos utilizar tanto en estos momentos excepcionales como en cualquier otro: el llamado testamento ológrafo, que es aquel mediante el cual las personas mayores de edad, plasman por escrito, de su puño y letra, su última voluntad.

Siempre resulta conveniente la supervisión y asesoramiento legal de forma y contenido para garantizar la efectividad de lo que se dispone y que se cumpla la voluntad del testador.

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