Matrimonios ilegales: Bigamia y poligamia

Recientemente, los medios de comunicación se hacían eco de una noticia en la que la Audiencia de Alicante confirmaba la pena de seis meses de prisión para una mujer de nacionalidad colombiana que se casó en 2006 por lo civil, sin haber anulado previamente un matrimonio religioso celebrado en su país en el año 1995.

JDM

Con la confirmación de la pena se rechazaba el recurso de la condenada contra una sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, que le impuso esa condena por un delito de matrimonio ilegal.  En este sentido, la Audiencia apuntaba a que el artículo 217 del Código Penal exige que la conducta se realice «a sabiendas» de que subsiste el matrimonio anterior.

La organización de la familia sobre la base del matrimonio legalmente constituido y con carácter monogámico, constituye el interés público que se protege penalmente con el vigente artículo 217 del Código Penal que criminaliza la acción de contraer segundo o ulterior matrimonio sin hallarse disuelto el anterior.

Se trata de un claro delito de consumación instantánea, que precisa de la concurrencia -en el contrayente ya casado- del requisito anímico de su expresa voluntad y plena consciencia de su estado de casado, lo que requiere de un dolo directo de primer grado o intencionalidad. Esta exigencia se contiene en su descripción legal “a sabiendas”, lo que impide que sean castigadas formas imprudentes en su  comisión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo hace permanente referencia a la base monogámica del matrimonio así como asegurar el orden jurídico establecido por el estado. Sin embargo, el castigo penal del precepto (art. 217 CP) plantea dudas acerca de su constitucionalidad, pues el artículo 16 de la Constitución Española reconoce el derecho a la libertad religiosa y el artículo 14 el principio de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de religión y, sabido es, que hay religiones como la islámica que permiten la poligamia.

En este sentido, la doctrina constitucional viene insistiendo en que las leyes deben ser interpretadas de la forma más favorable para la efectividad de los derechos fundamentales y de conformidad con la Constitución. Lo conduce a la conclusión de que el canon sociológico existente en la interpretación de las normas (integrado por factores ideológicos y morales que revelan y plasman las necesidades y espíritu de la comunidades en cada momento histórico, que conllevan como consecuencia una interpretación adecuada a la realidad social actual), no hace posible en modo alguno la oportunidad de conceder arbitrio judicial para no aplicar el precepto, ni autoriza a los Jueces a ignorar, desfigurar o reconstruir el precepto penal que castiga dichos matrimonios ilegales.

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