Jose Domingo Monforte y Yolanda Bermejo Ferrer. Economía 3 (Enero)
La vigente Ley concursal proclama la conservación de la empresa entendida como generadora de riqueza y de puestos de trabajo que redundan en beneficio de la sociedad. Principios que mueven al legislador a dar protección en la regulación concursal al crédito laboral. Conviene decir que el Derecho concursal conforma un orden jurídico complejo, con normas que ordenan las medidas preventivas y la ejecución colectiva.
Las competencias de los jueces sociales en el reconocimiento de los derechos finalizan en la fase declarativa del proceso, siendo el Juez mercantil el responsable último de ejecutar las sentencias dentro de los instrumentos que le otorga el proceso, y de decidir sobre las medidas que afectan a las relaciones laborales.
La viabilidad del proyecto empresarial y del mantenimiento de los puestos de trabajo, suele proclamarse en las memorias jurídico- económica que acompañan la solicitud concursal. Para ello, se recurre a hacer juicios de valor sobre situaciones de mercado no concurrentes, y que, hasta que se restablezcan. precisan lo primero de ajustes laborales.
La conservación del patrimonio empresarial requiere por lo general de inversión, y estando en situaciones de iliquidez, hace necesario la realización de activos, y aquí se evidencia, cuando se concreta la ejecución de activos, la irrealidad de los balances normalmente por sobrevaloración de los activos empresariales.
Lo que implica la determinación necesaria y siempre urgente y express de adoptar decisiones sobre la reducción de costes, y las primeras medidas en la lista son las laborales, extinción colectiva de contratos de trabajo, suspensión de los contratos laborales, cuya conveniencia se traslada al Juez para su decisión, dejando prácticamente en cautiverio al Juez mercantil en su decisión. Lo anterior ya ha motivado que se alcen criticas por los agentes sociales, denunciado que se han detectado abusos y planteamientos ficticios que únicamente buscan ajustes de plantilla. Sea así o no, lo que es innegable es que se facilitan por vía del proceso concursal decisiones ejecutivas judiciales que generan derechos indemnizatorios laborales con cargo a la masa. Carga que durante el proceso concursal se activa al generarse intraproceso, unido a la necesidad protectora, de lo que se ha llamado en conocer el eslabón más débil y a su vez más protagonista de la cadena productiva, y que provoca que el trámite gestor y liquidatorio se acompase a la realización del crédito laboral. Y ello en detrimento de otras alternativas que podrían favorecer el reflotamiento empresarial con planes estratégicos sujetos a control, en proceso concursal, y en los que los trabajadores como parte integrante de los mismos deberían participar pero que, por lo general, son estos mismos, los primeros en excluirse, al no estar dispuesto hacer esfuerzos que se traduzcan en esperas, renuncias o reducciones salariales o de derechos como acreedor laboral. Es precisamente en este sentido donde el trabajador tiene mejor condición sobre el acreedor común, no por el privilegio de su crédito cuya legitimidad no se pone en duda, sino por la actitud decisoria gestora que provoca, y que se traduce en renunciar de antemano a cualquier medida de reactivación empresarial que se condicione al riesgo que pueda asumir el trabajador, en contra del acreedor común que lo analiza con distinto parámetro de medida, y sin perder de vista lo que tiene (que puede ser nada) y lo que puede lograr, si acepta o se adhiere a propuestas de continuidad empresarial.
En las recientes jornadas realizadas en la Fundación Universitat de Empresa, organizadas UGT –PV y en las que se han dado cita expertos para debatir sobre la protección de los derechos de los trabajadores en la Ley Concursal, y en las que han participado los dos Jueces de lo Mercantil de Valencia, que tienen la responsabilidad judicial, de resolver estas situaciones concursales. Fernando Presencia Juez de lo mercantil número 2 de Valencia aseguró que nos encontramos ante una ley que no está bien hecha, quizá por ser demasiado ambiciosa, por lo que demandó a todos los implicados sentido práctico para dar soluciones a los problemas que plantea, a su entender, los trabajadores no están lo suficientemente protegidos, ya que deberían estarlo más, pues son los únicos acreedores que tienen la facultad de hacer que la empresa continúe. El juez de lo mercantil número 1 de Valencia, Salvador Vilata, dijo que hay ocasiones en las que es mejor tener a tiempo una buena liquidación que un mal convenio, que puede derivar posteriormente en una mala liquidación. La conclusión que alcanzaron quienes allí intervinieron, incluida la autoridad laboral, fue mantener abierta una vía de diálogo proactivo en la búsqueda de soluciones, como mejor método para preservar los derechos de los trabajadores en el proceso concursal. A nosotros, esta conclusión se nos antoja como la carta a los reyes magos, por cuanto que el diálogo depende de la capacidad respuesta, y la seriedad y responsabilidad empresarial a nuestro juicio, obligan a anticipar los tiempos del diálogo al momento de la crisis o periodo preconcursal, y el trabajador también debe implicarse y asumir con responsabilidad sus decisiones, y aportar su esfuerzo en dicho menester, para evitar el último remedio del concurso y el riesgo potencial e inesquivable, de la extinción forzosa de su relación laboral.
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