Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Hemos seleccionado para nuestro espacio web, de interés para nuestros clientes y profesionales colaboradores, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de 23 de septiembre de 2019. Esta resolución tuvo cierta repercusión pese a ser una sentencia de instancia por afrontar el desplazamiento laboral por nuevos sistemas inteligentes de trabajo.
La Sentencia razonó de forma clarificadora que: “Lo primero que habría que señalar es que las «causas técnicas» parten, entre otros, de un «cambio» en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado. Como ejemplo, el cambio de un instrumento de producción, podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales ( STSJ de País Vasco, de 1 de octubre de 1996 ), en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un «fotógrafo manual» puede desaparecer. Sin embargo, en el caso presente, se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño14 de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un ‘robot’ o ‘bot’ un cambio en ese instrumento”. Para concluir que: “Lo cierto es que en el caso presente, no había una carga de trabajo inasumible que justificara la introducción de un elemento robótico que se encargara de dicho excedente de trabajo, igualmente, no ha quedado probado que el descenso de trabajo haya implicado la conveniencia, por ser mas «económico», de tener un ‘bot’ trabajando 24 horas al día, frente aun trabajador cuyos derechos son no trabajar más de 40 horas semanales de jornada ordinaria. La razonabilidad de la medida no puede encontrarse en la mera conveniencia económica de introducir un «instrumento» que trabaje 392 horas al mes,frente a una «persona» que por derechos sociales alcanzados, no debería trabajar más de 160 horas al mes, ni por la mejor conveniencia económica de pagar 12.900 euros anuales por una licencia, frente a los 28.412,44 euros anuales de un trabajador, suponiendo un ahorro en Salarios y sobre todo en Cotizaciones a la Seguridad Social, esta última, la que sostiene el Estado Social ( art. 1 CE )”. Sigue la Sentencia que “en definitiva, la automatización mediante ‘bots’ o ‘robots’, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa”.
Como vemos, el debate está servido y somos incapaces de aventurar en las circunstancias actualmente concurrentes si podrán convivir las personas como en el pasado con las máquinas, que desde la Revolución Industrial fueron progresivamente introduciéndose en el ámbito laboral. Éstas mejorarán los procesos de producción con una Inteligencia Artificial que tiene potencial no solo para optimizar procesos y mejorar rendimientos sino para desplazar al trabajador y confrontar la realidad de un Derecho al Trabajo frente a la Libertad de Empresa.
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