SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

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Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Estimamos oportuno abordar un tema de relevancia actual en estas fechas estivales como es la sustracción internacional de menores. Las posibilidades y facilidades que existen hoy en día para viajar de unos países a otros conlleva también ciertos riesgos en los casos de exparejas con hijos comunes menores de edad, pues, en ocasiones, pueden surgir discrepancias en torno al país de residencia que se desea para los menores. Aprovechando este elevado grado de movilidad entre países, son frecuentes las situaciones en que un traslado temporal con motivo de las vacaciones acaba con el establecimiento permanente del menor en este país, sin autorización para esta residencia definitiva del otro progenitor.

En estos casos en los que uno de los progenitores decide llevar consigo al menor e instalar su residencia habitual en un país distinto del habitual sin el consentimiento expreso del otro progenitor, trasladándolo y reteniéndolo en aquel, podríamos encontrarnos ante una sustracción internacional de menores.

El tratamiento jurídico de la sustracción internacional de menores puede abordarse desde la perspectiva Civil o Penal. Centrándonos en la primera, el mecanismo del que dispone el progenitor que queda privado de sus hijos es el Convenio de Sustracción Internacional de Menores de la Haya de 1980, que prevé, siempre que los estados sean firmantes, un procedimiento preferente y rápido que deberá llevarse a cabo en un periodo de seis semanas y que finalizará por medio de una resolución que declarará si el traslado y retención han sido o no lícitos, y, en consecuencia, acordará o denegará la restitución del menor al país en el que residía previamente al traslado.

A nuestro juicio, el Convenio viene a distinguir dos supuestos claramente diferenciados aun cuando los mismos tengan su origen en un traslado ilícito. El primero, cuando el progenitor que queda privado de la compañía de sus hijos ejercía los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad y a la guarda y custodia y, sin embargo, se ve vedado del derecho a permanecer con aquellos y de actuación alguna por la simple decisión del otro progenitor de llevar consigo a lo menores; y el segundo, cuando el progenitor que, a pesar de incurrir en un ilícito, encuentra justificación en sus actos por verse amparado no tanto en la falta de aprecio por el otro progenitor en relación a los menores y por una dejadez en sus obligaciones para con ellos, sino principalmente en el propio interés superior del menor que queda totalmente adaptado al nuevo país de residencia y que, en aras de obtener su protección, se permite su no restitución para evitarle un mal psicológico y emocional mayor.

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