Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
Hoy en día, los hoteles no se limitan a ofrecer a los usuarios un servicio de mera pernoctación sino que, con la ampliación de servicios integrales para atender a las necesidades requeridas, han ampliado su oferta asumiendo con ello nuevas obligaciones. Entre ellas, los hosteleros tienen la responsabilidad de custodiar los bienes depositados en el hotel en virtud del art. 1783 del Código Civil, y responden de su pérdida o sustracción siempre que los huéspedes hayan informado de los efectos introducidos y que hayan observado las prevenciones que les hubiesen hecho sobre su cuidado y vigilancia.
Sin embargo, los tribunales interpretan dicho precepto conforme a la realidad social ex art. 3.1 CC, toda vez que la realidad actual de la industria hostelera ya no viene representada por las fondas y mesones como establece el artículo 1783 CC, estableciendo una responsabilidad cuasi-objetiva habida cuenta de que será el hostelero quien deberá probar que se cumplen los requisitos a los que está supeditada su responsabilidad y, en ese caso, responderá de la pérdida o sustracción de los mismos.
Al no existir un criterio afianzado por el Tribunal Supremo, la jurisprudencia menor se ha pronunciado al respecto dando lugar a sentencias que, ante el mismo supuesto fáctico, fallan en un sentido o en otro. En nuestra opinión, la línea acertada que mantiene -entre otras- la SAP de Valencia nº3/2024, de 9 de enero, se aparta de la interpretación rígida de los requisitos del art. 1783 CC -precepto que considera obsoleto- y condena a la entidad hostelera a indemnizar al huésped por los enseres sustraídos al considerar que, si el propio hotel ofrece una caja de seguridad privada a cada huésped en su habitación, carece de sentido que éste tenga que comunicar los objetos que deposita en la misma.
Aunque se demuestre que los bienes han sido sustraídos, a los efectos de imponer una responsabilidad civil a la entidad hostelera, es determinante la acreditación de su valor toda vez que, de no poder acreditarse, no es posible condenar a la entidad, recayendo en el actor la obligación de acreditar que efectivamente llevaba consigo los objetos y su valor.
En definitiva, los hoteles en la actualidad ofrecen un servicio global e integral, asumiendo un deber de custodia de los enseres introducidos en las cajas de seguridad de las habitaciones cuando se trata de un servicio ofrecido por la propia entidad hotelera, generando así una expectativa de seguridad y confianza en el huésped que conlleva una flexibilización, a nuestro juicio, de los requisitos del art. 1783 CC para apreciar la responsabilidad de los mismos frente a las sustracciones o pérdidas, en concreto, respecto de la necesidad de comunicar al establecimiento los bienes introducidos.
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