Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, C-59/2022.
Esta sentencia del Tribunal de Justicia tiene origen en diversas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de trabajadores de la Administración Pública que reclaman el reconocimiento de su contrato como indefinido no fijo o como indefinido fijo tras el reconocimiento de indefinido no fijo.
El Tribunal de Justicia concluye diversas cuestiones. La principal es que la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que establece las medidas para evitar la abusividad de la figura de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, no tiene amparo en ninguna medida tomada por el legislador español o por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La principal medida del legislador español para evitar la abusividad es la convocatoria para cubrir las plazas de forma definitiva, proceso que no se realiza o se realiza de forma muy residual, lo que conlleva una renovación tácita del contrato temporal. Igualmente, el hecho de que ocasionalmente se convoque no es relevante, pues esta medida por sí sola es insuficiente para evitar la abusividad o para imponer sanciones a la Administración.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia dictamina dos cuestiones importantes. La primera es que la indemnización actual contemplada de 20 días por año trabajado por el uso abusivo de la figura realmente es una indemnización que se reconoce a cualquier interino al que extingan su contrato, y dictamina que deberá de otorgársele una indemnización adicional a la tasada legalmente. Y, por último, determina que el tribunal remitente debe, tras analizar tras la respuesta a las cuestiones prejudiciales y si observa que no existen medidas efectivas, modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y determinar que los indefinidos no fijos deberán convertirse en fijos, pues la interpretación del Tribunal Supremo de la Constitución a tenor de este asunto es incompatible con la Directiva 1999/70.
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